Como viene siendo habitual, el pasado 20 de enero se publico la Orden TAS/29/2006 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se establece la determinación de las bases de cotización, entendiendo por tal la remuneración total del trabajador, exceptuando los conceptos no computables como salariales, que aplicando los tipos de cotización para cada contingencia nos darán de resultado la cuota correspondiente. El tope máximo de base de cotización será a partir de enero de 2006, de 2897.70 euros mensuales y la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social según el grupo de cotización será:
GRUPO DE COTIZACION BASE MINIMA
1 881,1
2 731,1
3 635,7
DEL 4 AL 11 631,2
Se regulan también en la Orden las cotizaciones para el 2006 a los distintos Regímenes Especiales de Seguridad Social, como los Representantes de Comercio, los Artistas, Profesionales Taurinos, el Régimen Especial Agrario, los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los Empleados del Hogar.