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Jueves, 19 de enero de 2006
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EL FUTURO DEL PAÍS VASCO
El Supremo anula una sentencia contra Otegi por enaltercer a ETA y evita que vaya a prisión
El alto tribunal considera que los magistrados que juzgaron al dirigente aberzale no eran imparciales
El Tribunal Supremo acordó ayer por unanimidad que se repita un juicio contra el portavoz de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, por entender que la sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le condenó estaba “contaminada” al haber intervenido dos de sus magistrados en la fase de instrucción del caso.
La revocación de la sentencia dictada en mayo de 2004 por el tribunal vasco, que condenó a Otegi a 15 meses de prisión por enaltecimiento de ETA, ha impedido que el dirigente de la izquierda aberzale ingresase en prisión en las próximas semanas. La hipotética condena de 15 meses se hubiese sumado a la sentencia firme del 4 de noviembre de 2005, en la que el Supremo condenó al portavoz de Batasuna a un año de prisión por injurias al Rey, con lo que Otegi hubiese sido encarcelado, con una pena global de 27 meses, por efecto de la reiteración delictiva, según establece el Código Penal.

Por el contrario, el Supremo ha hecho suyas las tesis contenidas en el recurso de casación de la Fiscalía, y en parte también en el de Otegi, y ha aceptado que la sala que le condenó “vulneró el derecho al juez imparcial, al haber intervenido de forma relevante en el trámite procesal anterior al juicio dos de los magistrados que dictaron sentencia”.

El acuerdo unánime fue adoptado por un tribunal de cinco miembros formado por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, y por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo, Luis Román Puerta y Enrique Bacigalupo, ponente de la resolución.

La sentencia que sigue la doctrina marcada en marzo de 2004 por el Tribunal Constitucional en otra resolución, la que obligó a repetir el juicio contra Alberto Perote en el caso de las escuchas ilegales del CESID. En definitiva, la ley impide que cualquier magistrado que haya participado de forma activa en la fase de instrucción de un sumario –la investigación judicial del delito– forme luego parte del tribunal que celebre el juicio y dicte sentencia, porque entiende que la imparcialidad con la que debe estudiar las pruebas del caso durante la vista oral puede verse perturbada.

Prejuzgar el fallo
La Sala de lo Penal del Supremo sólo dio ayer a conocer el fallo tras varias horas de deliberación a puerta cerrada. La sentencia, que se notificará la próxima semana, explicará que el problema se inició cuando una sala del tribunal vasco –de la que formaban parte dos de los magistrados que luego participaron en el juicio– resolvió también el recurso del fiscal que se oponía al archivo de las actuaciones contra Otegi, que había sido acordado con anterioridad por la juez instructora.

La sala del tribunal vasco revocó el auto de la instructora –quien no veía indicios de delito en el comportamiento del líder de Batasuna– y la ordenó continuar con la investigación judicial, en un escrito que contenía argumentos que prejuzgaban el fallo al entrar en aspectos del fondo del caso.

La sentencia que ayer revocó el Supremo consideraba a Otegi autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por afirmar, en agosto de 2001, durante el entierro de la etarra Olaia Castresana, que murió días antes cuando estalló en una casa de Torrevieja (Alicante) la bomba que manipulaba, que daba su “aplauso más caluroso a todos los gudaris que han caído en la larga lucha por la autodeterminación”.

La orden de que se repita el juicio retrasará durante un período aproximado de dos años una hipotética nueva revisión de la sentencia de este caso por el Supremo, por lo que Otegi no ingresara de momento en prisión.



 

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