La ley audiovisual de Cataluña, recientemente aprobada, está siendo objeto de importantes críticas. Se considera muy grave que un órgano carente de potestad jurisdiccional, el Consejo Audiovisual de Cataluña, sea competente para valorar quién ejerce legítimamente los derechos a la libre expresión e información y para imponer sanciones que pueden llegar a impedir que un medio de comunicación siga emitiendo. A las críticas se suma la preocupación por los rumores que apuntan a que el Gobierno de la nación estaría barajando la posibilidad de extender una regulación audiovisual semejante más allá de Cataluña.
He leído la ley y coincido en que esta norma presenta muchos puntos tremendamente criticables desde distintas perspectivas. Yo quisiera en este artículo destacar uno de sus efectos más perniciosos: el desaliento que va a generar en el ejercicio de los derechos a la libre expresión e información, con la consiguiente repercusión negativa para la democracia.
Todos los derechos fundamentales presentan una dimensión institucional, son los pilares sobre los que se asienta nuestra comunidad política, pero los derechos a la libre expresión e información, en tanto posibilitan directamente una opinión pública libre, constituyen además un requisito imprescindible para el funcionamiento del Estado democrático.
Los poderes públicos no sólo deben abstenerse de lesionar los derechos fundamentales, sino que están obligados a remover los obstáculos que impidan el ejercicio de estos derechos por parte de los ciudadanos. La aplicación de este principio a la libertad de prensa es especialmente importante y ha alcanzado en los Estados Unidos su máximo desarrollo. En aquel país, por ejemplo, rige la regla de la actual
malice
, según la cual si un periodista informa sobre un cargo público y este entiende que se han vertido falsedades sobre él, le corresponde al cargo público probar que el periodista le imputó una falsedad deliberadamente o que actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Esta regla pretende evitar que el periodista se conduzca en su labor profesional condicionado por el temor a padecer graves consecuencias, pues, como afirma el Tribunal Supremo estadounidense, “una regla que establezca que la crítica de una conducta oficial debe garantizar la verdad de todas sus afirmaciones fácticas –bajo la amenaza de poder ser juzgado por difamación y sujeto a una responsabilidad pecuniaria virtualmente ilimitada– conduce a algo comparable a la
autocensura
” (
caso New York Times vs. Sullivan
). Por lo tanto, en materia de libertad de prensa es de la mayor importancia generar las condiciones que fomenten el ejercicio de los derechos fundamentales a la libre expresión e información, lo cual obviamente no implica impunidad para quien ejerce estos derechos sin la más mínima diligencia y responsabilidad.
La ley audiovisual catalana establece que el Consejo Audiovisual de Cataluña es el órgano competente para inspeccionar y controlar las actividades de quienes prestan servicios de comunicación audiovisual en Cataluña, y también para imponer las sanciones pertinentes. Entre ellas figura la de impedir definitivamente que un medio de comunicación siga emitiendo. Esta ley señala que el Consejo es un organismo que goza de plena independencia respecto al Gobierno catalán y las Administraciones Públicas para el desempeño de sus funciones, y precisa que sus miembros serán elegidos de acuerdo con lo que prevea la ley que cree el Consejo. A juzgar por los términos empleados, podría pensarse que se está ante un organismo independiente del poder político. Sin embargo, la ilusión se disipa rápidamente al leer el art. 112.2 (sigo la propuesta de ley con atención a las enmiendas presentadas y las recomendaciones de la ponencia), que dispone que los candidatos a formar parte del Consejo deberán comparecer ante una comisión parlamentaria que evaluará su idoneidad.
A nadie escapa que las importantísimas facultades que tiene atribuidas el Consejo Audiovisual y su más que evidente relación con el poder político puede condicionar el ejercicio de los derechos a la libre expresión e información. Por mencionar lo más evidente, parece claro que se está desalentando cargar las tintas –en este caso, la voz– contra el poder político que influye en el Consejo, y eso es de una gravedad enorme.
Pero aún hay más. La ley audiovisual catalana establece entre los arts. 3 a 14 los principios básicos de los contenidos audiovisuales. Entre ellos se encuentran la libertad de comunicación en el marco de los derechos a la libre expresión e información (art. 3), la libertad del ciudadano para escoger el medio de comunicación que prefiera (art. 4) o la importancia del pluralismo en la comunicación audiovisual (art. 5). En el art. 130 se contempla como infracción muy grave el incumplimiento de alguno de los principios básicos mencionados. La falta de precisión con la que se recoge en la ley cuáles son las conductas contrarias a los principios básicos que pueden acarrear sanciones es absoluta. La ley intenta paliar este hecho apuntando que dichos principios básicos serán precisados por medio de la instrucción del Consejo Audiovisual, pero no parece admisible que algo de tanta importancia quede al margen de la ley. Como se colige fácilmente, ante la incertidumbre provocada por esta falta de precisión de las conductas que se consideran como infracción muy grave, y dadas las consecuencias que ello puede acarrear, cabe imaginar que muchos medios o periodistas optarán por el silencio o por ser dóciles ante el poder político que controla el Consejo Audiovisual de Cataluña.
En definitiva, creo que la ley audiovisual catalana desalienta la libertad de prensa y supone un grave quebranto para la normalidad democrática en Cataluña. Una vez más imagino que sobre el Tribunal Constitucional recaerá la responsabilidad de impedir que se consume este disparate.