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Absueltos de traficar con cocaína al anular un tribunal las escuchas telefónicas

Los cuatro procesados se enfrentaban a una pena de 10 años de cárcel y la Policía Nacional les intervino dos importantes cantidades de droga

J. MARTÍNEZ/A. RALLO

Miércoles, 7 de diciembre 2016, 20:36

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a cuatro acusados de narcotráfico tras anular las escuchas telefónicas, unas intervenciones que, en base a las informaciones obtenidas de las mismas, posibilitaron la incautación de dos importantes alijos de cocaína. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, afirma que la intervención de una de las líneas telefónicas «tuvo un carácter prospectivo y no estaba fundada en unos verdaderos indicios que la sustentaran».

Como consecuencia de las escuchas, incluso algunas de ellas a tiempo real, la Policía Nacional averiguó que Ignacio V. y Dolores M., dos de los absueltos, iban a viajar el 10 de diciembre de 2010, de Madrid a Valencia, con una importante cantidad de cocaína. Esto permitió a los investigadores esperarles, seguirles, interceptar el vehículo que utilizaron y aprehender la droga y otros efectos.

El 9 de enero de 2011, otro dispositivo policial se saldó con la incautación de otra importante cantidad de cocaína que portaba David H. La operación antidroga también se realizó tras la información obtenida en las intervenciones telefónicas ahora anuladas, por lo que el tribunal determina la nulidad de las restantes pruebas de cargo aportadas en el juicio oral, como testificales, registros domiciliarios o incautaciones de diversos efectos.

Los cuatro procesados en esta causa se enfrentaban a una pena de 10 años de prisión cada uno por un delito contra la salud pública, y el principal encausado, Jesús G., defendido por el abogado penalista Andrés Zapata, fue acusado también de blanqueo de capitales, pero la Audiencia Provincial de Valencia los absuelve de todos los delitos.

Después de que todas las defensas impugnaran la validez de las escuchas telefónicas llevadas a cabo durante la fase sumarial, el tribunal estudió de forma minuciosa las exigencias que debían cumplirse para que pudieran considerarse justificadas. Así, la sentencia concluye que el oficio policial que solicitaba la intervención de tres líneas telefónicas de Jesús G. «no incorporó las concretas razones» para justificar la autorización judicial.

La policía no identificó a los informadores que relacionaban al hombre investigado con una actividad de tráfico de sustancias estupefacientes, y en el juicio oral, el agente de la Policía Nacional «reconoció que se trataba de informadores cuya identidad no podía facilitar», asevera el fallo. Además, el tribunal considera que tampoco se motivaron las sospechas de la actividad delictiva de Ignacio V., que se encontraba en situación de prisión provisional por un homicidio doloso y mantenía una estrecha relación con Jesús G.

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