La normativa sobre la necesidad de elaborar mapas de ruidos arranca de la Directiva Europea 2002/49/CE que fue traspuesta a la legislación española y autonómica. En ella se establecen los parámetros máximos de ruido que puede soportar la población sin que limite su bienestar y calidad de vida.
Se establece que durante el día en suelo sanitario y docente no se podrán superar los 45 decibelios, los 55 en áreas residenciales, los 65 en terciario y los 70 en zonas industriales.
Durante la noche se reduce el nivel hasta 35 en áreas sanitarias y docentes, 45 en zonas urbanas, 55 en usos terciarios y 60 en industriales.





