El juzgado de lo contencioso número 8 ha sido el encargado de dilucidar este curioso caso, que se remonta a abril de 2007, cuando se desestimó por la vía administrativa. Lejos de aminalarse, el empleado en cuestión recurrió a la vía judicial, que ahora ha fallado en primera instancia en su contra, aunque sin cargo de costas.
En los fundamentos de derecho se lee que el demandante presentó la solicitud de una compensación económica "del sexto día de libre disposición que no había disfrutado, motivado en la reiterada solicitud de permiso y a la sistemática desestimación" que recibía.
El acuerdo laboral de julio de 2004 que rige para los funcionarios dice que no "se contempla el derecho a la retribución económica en los días de libre disposición pendientes, dado que el disfrute de los mismos se configura como un derecho de carácter irrenunciable".







