Cultura

En el escrito, con el que el letrado inicia la vía penal contra el Gobierno valenciano, Molines solicita que el TSJCV deduzca testimonio de las actuaciones realizadas por la Generalitat -procedimiento similar al de una denuncia- respecto al coliseo romano. Entre estas actuaciones se incluye la más reciente, a mediados de octubre, cuando el Consell presentó un expediente de inejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en enero que ordena la reversión de las obras llevadas a cabo en las ruinas por los arquitectos Giorgio Grassi y Manuel Portaceli.
El expediente del Consell se presentó 24 horas después de que Molines denunciara en LAS PROVINCIAS la inacción de la Generalitat y anunciara su intención de acudir a la vía penal.
El documento presentado por Molines, dirigido a la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, sostiene que la Generalitat ha incurrido en varios hechos "delictivos". El letrado valenciano, que encabeza la causa contra la intervención arquitectónica desde 1992, defiende que "el incumplimiento de los múltiples requerimientos a la Generalitat" para ejecutar el fallo del Supremo constituyen un delito de "desobediencia".
Comisión usurpadora
El ex diputado del Partido Popular argumenta que "la creación y la actuación" de la Comisión de expertos sobre la sentencia del Teatro Romano supone "otro presunto delito de usurpación de las funciones propias del Tribunal". Dicha comisión interdisciplinar acordó el pasado 14 de mayo solicitar la inejecución basándose en que, revirtiendo las obras, no se devolvería el monumento al estado anterior en ningún caso.
Por todo ello, Molines reclama que "se deduzcan testimonio de las actuaciones para trasladarlas a la Fiscalía, a fin de que esta, si así lo entiende, proceda a realizar cuantas acciones previene la ley para tal supuesto".
El abogado califica en su escrito de "disparate jurídico pretender que por una resolución administrativa dictada unilateralmente y sin audiencia del interesado se pretenda suspender el cumplimiento". En este sentido, recuerda que el artículo 103.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que "serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento".
Asimismo, agrega que si lo que pretende el Consell es acogerse a otro artículo de la norma, en concreto el 105, por imposibilidad legal para la ejecución de la sentencia, "esta pretendida acción está prescrita por el transcurso del plazo que establece" la propia ley, recalca.
Para el letrado, "está claro que la Generalitat Valenciana falla en lugar de dar ejemplo del principio expresado en el artículo 9 de la Constitución Española de someterse al ordenamiento jurídico" y "está recurriendo a una actuación desdichada y desafortunada".
"Lo único procedente -prosigue el letrado valenciano- una vez resuelto por esta Sala y por el Tribunal Supremo el incidente de ejecución de sentencia, es que a la Generalitat sólo le cabe acatar y cumplir la misma", ya que todo lo demás es "ilícito, improcedente e ilegal", incide.
El abogado ha recalcado en diversas ocasiones que durante años ha intentado "no acudir a la vía penal pero me he cansado de barbaridades y desatenciones". Por esta razón, está "convencido" de que va a seguir con el procedimiento para lograr la reversión de las obras "hasta las últimas consecuencias" y ha advertido a la Generalitat de que "unas veces se gana y otras se pierde, y cuando se pierde lo más digno es aceptarlo".







