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TRIBUNALES
El juez declara nulo el pleno municipal en el que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Antella
Considera que éste no tenía carácter urgente, tal y como se convocó en el verano de 2007
09.04.08 - 17:15 -

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El juez declara nulo el pleno municipal en el que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Antella
Vista de Antella. Foto FRANCISCO GARCÍA.
El Juzgado de lo Contencioso número 9 de Valencia ha anulado el pleno del Ayuntamiento de Antella en el que se aprobó el plan general de ordenación urbana, al estimar que el carácter urgente con el que fue convocado, incumpliendo el plazo de aviso de dos días de antelación, "adolece de toda justificación".
El citado pleno, celebrado el 19 de julio del pasado año, obtuvo la consideración de "urgente" al no haber sido comunicado a los diferentes grupos con un mínimo de 48 horas de antelación, como establece la ley.
En el mismo se aprobó el plan general de ordenación urbana de Antella -que prevé la expansión del municipio-, el calendario de fiestas escolares y laborales y las retribuciones de la alcaldesa y de la concejala-tesorera, pero el grupo el grupo municipal Gent d'Antella presentó un recurso contra el mismo.
El juzgado le da la razón al estimar que el carácter urgente de la convocatoria "adolece de toda justificación", y subraya que los argumentos expuestos por el Ayuntamiento para justificar esta consideración no son "convincentes ni esclarecedores".
"El único punto en que se pudiera atisbar una cierta razón para su urgencia es el relativo a la aprobación el calendario de fiestas escolares y laborales", mientras que el resto "bien podrían haber sufrido el aplazamiento de unas horas o unos días", añade el fallo.
En este sentido entiende que la "trascendencia" del plan general de ordenación urbana "exigía, no sólo una tramitación más pausada, sino una justificación de la necesidad de declaración de urgencia de su aprobación provisional, que huelga por su ausencia".
La sentencia recuerda que, según jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la declaración de urgencia requiere "una motivación adicional que no se ha producido en este caso", en la que se expongan los motivos y los efectos negativos que tendría su tramitación ordinaria.
También señala que "la aprobación de la declaración de urgencia por mayoría no significa que dicha urgencia quede justificada".
Por ello estima el recurso presentado por el portavoz del citado grupo municipal, Gustavo Monteagudo, y anula la celebración del citado pleno.
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