Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |
RSS | ed. impresa | Regístrate | 9 febrero 2010

Valencia

Estás en: Las Provincias > Local > Valencia
sentencia
El juez declara nula la licencia de obras concedida a Iberdrola para construir la subestación de Patraix
Considera que no cumple con el principio de precaución, que es una instalación de una envergadura superior a la permitida en un principio en el PGOU, y que se concedió la licencia de actividad de manera "irregular"
27.03.08 - 19:21 -

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
El juez declara nula la licencia de obras concedida a Iberdrola para construir la subestación de Patraix
El juzgado de lo contencioso número 2 de Valencia ha declarado nula la licencia de obras que el Ayuntamiento de la ciudad concedió a Iberdrola distribución eléctrica SAU para construir un edificio de subestación eléctrica en Patraix, al considerar que no cumple con el principio de precaución; que es una instalación de una envergadura superior a la permitida en un principio en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU); y que se concedió la licencia de actividad de manera "irregular".
Así consta en una sentencia hecha pública hoy por parte de la Asociación de Vecinos de Patraix, contra la que cabe recurso de apelación, que estima el recurso presentado por esta entidad contra la resolución del consistorio valenciano del 14 de junio de 2005, que autorizaba a Iberdrola la ejecución de estas obras en la subestación, en la calle Vicente Parra número 3 y la avenida Gaspar Aguilar, número 54.
En el recurso, la asociación invocaba a los derechos fundamentales relativos a la integridad física; la vida privada y familiar; a la residencia; a la seguridad; a la inviolabilidad del domicilio; a la salud; a la infancia y a la protección de los derechos humanos y su dignidad, ya que alegaba que la ubicación de la subestación causó una situación de "pánico" entre los vecinos, y que estudios científicos consideraban que ésta, ubicada en pleno casco urbano, contradecía el principio de precaución.
Asimismo, exponía en su escrito que la subestación no debía de tener ninguna vivienda a menos de 220 metros a la redonda, de acuerdo con las recomendaciones de la Fundación Europea de Electromagnetismo, y consideraba que la determinación del PGOU, que califica la parcela de GIS-2 y Din-2 era incorrecta, y que la actividad era proclive a sufrir explosiones, tal y como ocurrió el pasado mes de mayo.
Ante ello, el juez declara nula la licencia de obras al considerar "cierto" el riesgo de explosión, a pesar de que el estado actual de la ciencia "no pueda afirmar que estén acreditados científicamente los riesgos de las ondas electromagnéticas y sus efectos en la salud humana". Así, explica que no se ha cumplido con el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las administraciones para proteger la salud de los ciudadanos, "no aprobando la construcción e instalación de actividades que puedan suponer un riesgo potencial, aún cuando éste no sea cierto".
Asimismo, indica que su ubicación fue totalmente "inapropiada" ya que el PGOU de 1988 permitía una instalación de "menor envergadura" y este plan no se ha modificado a pesar de que actualmente, alrededor de la parcela donde finalmente se localiza la subestación, parcela que en el momento de la clasificación se encontraba alejada y no rodeada de suelo residencia, "se ha consolidado un suelo urbano muy poblado".
El magistrado también señala que la concesión de la licencia de actividad por parte del consistorio valenciano resulta "irregular". Explica que la consideración de actividad como molesta y peligrosa no resulta pacífica, y afirma que la Administración concedió previamente la licencia de obras antes de resolverse sobre la licencia de actividad, su inocuidad o peligrosidad, "lo que lleva a la consideración de que no se valoró la ubicación de la actividad, en núcleo de población, y la aplicación del artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), en cuanto a la instalación de una subestación en suelo urbano densamente poblado y con instalaciones escolares cercanas".
Así, concluye que, en primer lugar, debió prevalecer el principio de precaución y no concederse licencia de obras en tanto no se concediera la licencia de funcionamiento de la actividad de transporte y de transformación de energía y, en segundo lugar, que no se debió conceder por su ubicación, rodeada de zona residencial.
Por último, el magistrado hace referencia al acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2007, que ratifica por unanimidad la orden de cierre de la subestación de Patraix , y reitera el ofrecimiento a la permuta de terrenos para el inmediato desmantelamiento de la estación actual y traslado a una nueva ubicación.
Opina

* campos obligatorios
Listado de comentarios
Vocento
SarenetRSS