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El juzgado de Gandia acusa de prevaricación al alcalde de Piles por no llevar a pleno los presupuestos
Vicent Císcar espera la fecha de la vista oral en la que se estudiará su posible inhabilitación para un empleo público
18.12.07 -

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El juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Gandia ha confirmado esta semana lo que ya decretó la Audiencia Provincial de Valencia hace dos meses, la apertura de un juicio oral contra el alcalde de Piles por presunta prevaricación por omisión de las cuentas municipales desde 1998 hasta 2001.

La fecha de la vista aún no está fijada, por lo que es probable que el procedimiento se retrase aún varias semanas. Las denuncias surgieron de la Organización Independiente Valenciana (OIV) Coalición Valenciana de Piles y se remontan varios años atrás.

Su portavoz, Pedro Román, no ha cejado en su empeño de demostrar que el alcalde, Vicent Císcar, cometió una ilegalidad al aprobar las cuentas municipales sin pasar previamente por las comisiones pertinentes ni tampoco por el pleno municipal. En su lugar, tal y como Román ha pretendido demostrar en reiteradas ocasiones, el primer edil remitía la documentación directamente a la sindicatura de Cuentas.

Así lo confirma el escrito del fiscal en el que se señala que el alcalde "no rindió ni sometió las cuentas generales de dicho Ayuntamiento de 1998 a 2000 para informe de la comisión especial de cuentas de la entidad local".

Y sigue: "Ni tampoco fueron expuestas al público para que en los plazos previstos pudieran los interesados formular las reclamaciones u observaciones pertinentes y, finalmente, ser aprobadas por el pleno".

Todo ello, "con plena conciencia de la ilegalidad de su conducta, máxime ante las reiteradas solicitudes de rendición de cuentas efectuadas por Pedro Román en su calidad de concejal y miembro de la comisión de Hacienda".

Císcar no es el único acusado. También el secretario, Gustavo Gass Castañeda, está imputado, aunque en menor grado, ya que tenía "como misión el asesoramiento del alcalde y control de la legalidad de sus actos, y siendo conocedor de la situación descrita, no dio cuenta de la misma a los organismos competentes e incluso refrendó con su firma las ilegales actuaciones que se venían sucediendo".

Por todo ello, el fiscal deduce que los hechos relatados son constitutivos de un delito de prevaricación por omisión del artículo 404 del Código Penal y considera responsables en concepto de autores a los acusados.

El fiscal solicita imponer a cada uno de los acusados la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo público. Ahora, el litigio llega a la parte final de los preliminares, ya que la Audiencia Provincial desestimó en octubre el cuarto y último recurso presentado por Císcar y ahora sólo queda iniciar el juicio oral.
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