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La Audiencia Nacional reconoce por primera vez el derecho a renunciar al bautismo
El Arzobispado de Valencia se negó a admitirlo porque el registro de bautizados "no es un fichero de datos"
19.10.07 -

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La Audiencia Nacional reconoce por primera vez el derecho a renunciar al bautismo
Participantes en un acto de apostasía ante el Arzobispado.
La Justicia ha reconocido por primera vez que un particular pueda apostatar, renunciar a la fe católica. Una sentencia de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un valenciano a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que cancela la inscripción bautismal.

Esta resolución es la respuesta al recurso presentado por el Arzobispado de Valencia contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. El Arzobispado anunció ayer que recurrirá la sentencia.

El fallo de la Audiencia Nacional considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que a un ciudadano dio el Arzobispado de Valencia. Entre las personas que presentaron un recurso se encuentra Albert Villanova, que encabezó el movimiento apóstata en Valencia. Otro valenciano que tomó la misma determinación es Sergi Campillo.

La iglesia valenciana dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste "no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica".

La sentencia rechaza el recurso del Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo representado por la Abogacía del Estado, dio en su día la razón al particular.

En el fallo que se ha dado a conocer ahora, el tribunal concede 10 días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal. Además, le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

La sentencia califica de "claramente insatisfactoria" la contestación que dio el Arzobispado a su petición "tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", como al de libertad religiosa.


Constancia de la oposición
Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta "inquietado" por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye "al menos una apariencia" de que se pertenece a la Iglesia Católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.

La Audiencia rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, "tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano" cuando ejerce su derecho fundamental a disponer sobre sus datos personales.

También defiende que los Libros de Bautismo tienen la consideración de fichero al recoger datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.


Incremento de las reclamaciones
La Agencia de Protección de Datos registró el año pasado un fuerte incremento de reclamaciones de ciudadanos.

El director de la agencia, Artemi Rallo, explicó que solicitaban el amparo del organismo cuando sus demandas no eran admitidas por las diócesis de la Iglesia. En 2006 fueron 58 casos.

En los primeros seis meses de 2007 las demandas ascendieron a 84 nuevas peticiones, por demandantes registrados en parroquias de las diócesis de Valencia y Madrid. La de Valencia ha acaparado 67 peticiones este año.
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