Viernes, 30 de marzo de 2007
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POLÍTICA

Publicado: 13:11

dEL GOBIERNO AZNAR
El Constitucional declara ilegal el «decretazo» de la reforma laboral de 2002
El alto tribunal entiende que el Gobierno no justificó la urgencia que alegó el Ejecutivo de Aznar para su aprobación
Concentración en Madrid contra la reforma del "decretazo" en octubre de 2002. / ARCHIVO
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el decreto ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, conocido como el 'decretazo', aprobado el 24 de mayo de 2002 por el Gobierno de José María Aznar.
El Tribunal estima así los recursos contra este decreto -aprobado durante el Gobierno del PP y con Juan Carlos Aparicio como ministro de Trabajo- que presentaron entonces la Junta de Andalucía y diputados de los grupos del PSOE, IU y Mixto en el Congreso.
Es la primera vez que el Constitucional declara inconstitucional un decreto ley por la urgencia por la que se aprobó.
En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal entiende que el Gobierno no aportó ninguna justificación para apreciar la concurrencia de urgente necesidad que alegó el Ejecutivo de José María Aznar para su aprobación.
El alto tribunal estima así los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía, más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados contra el 'decretazo'.
No urgía
Al aprobar la norma, el Gobierno la justificó por la "cambiante situación de la economía internacional" o "nuevas oportunidades más variadas que en épocas anteriores", motivos que cita el Tribunal en su sentencia, al señalar que ni en el preámbulo de la norma ni en el debate parlamentario posterior hubo "pistas" de que estas razones se produjesen.
Además, el TC considera que ninguna de los motivos aducidos, que califica como "marcadamente teóricos y abstractos" sean propios de una "situación de extraordinaria y urgente necesidad".
El Constitucional entiende que el mercado laboral exige una acción de "permanente adaptación", aunque aclara que esta necesidad "no es coyuntural, sino estructural", por lo que recuerda los "estrictos límites" que la Constitución marca al Gobierno en su ejercicio del poder legislativo.
"Lo contrario", añade la sentencia, supondría "excluir prácticamente en bloque del procedimiento legislativo parlamentario el conjunto de la legislación laboral y de Seguridad Social, lo que obviamente no se corresponde con nuestro modelo constitucional de distribución de poderes".
El Tribunal da la razón a los recurrentes cuando rechazan la justificación de urgencia y como prueba recuerdan que los interlocutores del Ministerio de Trabajo en esta negociación habían aludido en diferentes ocasiones a la conveniencia de que las conversaciones acabaran antes del verano de 2002 para que la reforma pudiese tramitarse como ley y entrar en vigor el 1 de enero de 2003.
El hecho de que se hubiese marcado este calendario supone para los recurrentes una prueba de que no había tal necesidad.
Además, el Tribunal recuerda el "valor trascendente del diálogo social en nuestro Estado social y democrático de Derecho", aunque considera que "no puede aceptarse" que la "necesaria participación" de los agentes sociales en una negociación como ésta pueda sustituir al proceso legislativo en sí.
La sentencia desestima otros dos motivos del recurso, referidos a la supresión de los salarios de tramitación en casos de despidos improcedentes, y su pago con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), al considerar que ya han perdido su objeto ya que fueron eliminados en una reforma posterior.

 
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