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El Defensor del Pueblo pide al tripartito que difunda sus decisiones en castellano

El Defensor del Pueblo pide al tripartito que difunda sus decisiones en castellano

Fernández Marugán considera que las actas de los plenos y las juntas sólo en valenciano generan discriminación por razón lingüística

P. M.

VALENCIA.

Sábado, 17 de febrero 2018, 00:28

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El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha instado al Ayuntamiento a que utilice el castellano en la difusión de las actas de los plenos municipales y las juntas de gobierno, para que «se garanticen los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos».

La resolución fechada el pasado miércoles llega tras una consulta promovida por el grupo popular, que el 11 de enero elevó una queja al detectar que todas las actas que contienen las decisiones municipales se redactaban y difundían sólo en valenciano.

Entre las consideraciones que realiza el tripartito en su defensa se indica que «esta institución tiene en cuenta el artículo 124 de la Ley 8/2010, que establece que las actas, convocatorias de las sesiones, etc. se redactarán en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, respetando en todo caso la lengua utilizada por el interviniente».

La recomendación pide al Consistorio que explique su decisión en caso de negarse al bilingüismo

Con este argumento, se aduce que «si las sesiones se desarrollan exclusivamente en valenciano porque los intervinientes no usan el castellano, las transcripciones se deberán hacer en la lengua vernácula valenciana». En las alegaciones se alude a otra normativa donde se asegura que «permite el uso exclusivo de una lengua como su uso conjunto. Según esta normativa, no es obligatorio que se tengan que redactar en una u otra lengua o de forma bilingüe mediante el sistema de doble columna, una para cada lengua».

Para el Defensor del Pueblo, la cuestión es que «hay que tener en cuenta que muchos ciudadanos que no residen en ese municipio, y otros que sí, no comprenden el valenciano. Por lo tanto, hay que interpretar esa normativa teniendo en cuenta la realidad social existente, y no olvidar que todos tienen derecho a acceder a la información pública».

Fernández Marugán señala además que es consciente del «esfuerzo económico que supondría para esa Administración local la configuración de su web oficial para que las actas de esos órganos colegiados municipales sean publicadas en las dos lenguas cooficiales en ese municipio. Sin embargo, no se puede olvidar la misión primordial que se le ha encomendado de defender los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, entre los que están los lingüísticos».

A continuación señala que «es cierto que no existe actualmente una norma que establezca la obligación de que ese Ayuntamiento tenga que publicar en la web municipal las actas de forma bilingüe. Pero, por las razones antes expuestas y por la posibilidad de que algún ciudadano pueda sentirse discriminado si no entiende su contenido, este Defensor del Pueblo considera que resulta de aplicación lo previsto en su Ley Orgánica», al referirse a las recomendaciones que eleva a las instituciones públicas.

En la comunicación remitida al gobierno municipal se pide una respuesta, en el sentido de que «a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no esa recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que fundamenta su negativa».

Este mandato, el gobierno municipal ha tenido que afrontar recomendaciones similares, cuando no requerimientos de la Delegación del Gobierno, debido a la falta de rotulación en castellano de las señales de tráfico, lo que vulnera la normativa española.

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