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La consellera de Sanidad, Carmen Montón. Juan J. Monzó
El TSJ condena a la Conselleria de Sanidad a dar datos de listas de espera diagnóstica que no difundía

El TSJ condena a la Conselleria de Sanidad a dar datos de listas de espera diagnóstica que no difundía

Una sentencia acusa a la conselleria de vulnerar los derechos fundamentales de un diputado del PP que pidió los registros

A.CHECA/M. GUADALAJARA

Viernes, 8 de septiembre 2017

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Marzo de 2016. La consellera de Sanidad, Carmen Montón, hace un alegato en favor de la transparencia con la publicidad de las listas de espera sanitarias. «Vamos a difundirlas tal cual, sin filtros ni trampas. Vamos a contar la verdad desde el minuto cero», subrayó la responsable del departamento sanitario, para anunciar después que las listas de espera quirúrgica se publicarían trimestralmente. Lo cierto es que esa promesa se ha cumplido, y los datos de pacientes que aguardan una intervención en la Comunitat se han ido conociendo. La última difundida en agosto, hablaba de 66.000 pacientes que sufren una demora media de más de 100 días.

Julio de 2017. Una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) tumba la tan proclamada transparencia de la Conselleria de Sanidad. La resolución de la sección cuarta da la razón al diputado del PP José Juan Zaplana tras la demanda que este interpuso contra la Generalitat por no proporcionar todos los datos «en relación a las listas de espera con las técnicas diagnóstico-terapéuticas», o lo que es lo mismo, el atasco existente en los servicios sanitarios valencianos sobre pruebas como mamografías, resonancias o colonoscopias, vitales a la hora de detectar enfermedades de gravedad.

El Tribunal Superior estima que la conselleria infringe el artículo 23 de la Constitución, que establece que «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes» y de conocer el estado de estos. Sanidad dañó derechos fundamentales al no ofrecer todos los datos disponibles, «condenándose a la conselleria a la entrega de todo lo relativo a las listas de espera en relación con las técnicas diagnóstico-terapéuticas».

El tribunal dictamina que Sanidad infringe el artículo 23 de la Constitución de dar a conocer asuntos públicos

El diputado Zaplana solicitó la documentación a través del registro de entrada de Les Corts el pasado mes de enero. Cuatro meses después, al no haber tenido acceso a los registros de listas de espera, anunció en rueda de prensa la presentación de una demanda por vulneración de sus derechos fundamentales.

Durante el proceso contencioso-administrativo, la fiscalía también pidió que se estimara el recurso presentado por el diputado autonómico. Sanidad se opuso a la demanda, al sostener que sí había facilitado información al demandante. La sentencia recoge que sí se facilitó cierta documentación sanitaria, pero no la correspondiente a las listas de espera diagnóstica. El tribunal explica cómo Sanidad indicó al diputado Zaplana en qué departamentos sanitarios podía encontrar esa información, pero no se la facilitó. «Teniendo en cuenta que esa información es plenamente accesible para la administración demandada y está en organismos dependientes de ella no resulta aceptable que se remita al diputado a los citados organismos para que se la faciliten, debiendo ser la propia conselleria la que lo haga», es el contundente párrafo del Tribunal Superior de Justicia.

Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo o el propio órgano de la Comunitat. En enero, el TSJCV ya condenó a la Generalitat a pagar las costas del proceso (1.200 euros) tras negar documentación solicitada por el Grupo Parlamentario Popular en Les Corts. La documentación por la que el Consell fue sancionado la solicitó Eva Ortiz y se refería a una serie de acuerdos del Ejecutivo valenciano y actas de las decisiones tomadas en el pleno del Gobierno autonómico.

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