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El Tribunal Supremo confirma que Valencia debe pagar 7,9 millones por una expropiación para la ampliación del Cementerio General

El auto fue dictado por el TSJCV en ejecución de una sentencia de 2012, que anuló el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 2003 y que fijó un justiprecio de 2,1 millones

efe

Lunes, 27 de marzo 2017, 14:31

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El Tribunal Supremo ha confirmado el justiprecio de 7,9 millones que debe abonar el Ayuntamiento de Valencia a los propietarios de una finca de 42.916 metros cuadrados, formada por diez parcelas, que fue expropiada para la ampliación del Cementerio General de la ciudad.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia, y declara firme el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 26 de junio de 2015, que fijó el citado justiprecio.

Según ha informado el tribunal valenciano, el auto fue dictado por el TSJCV en ejecución de una sentencia anterior del Supremo, de 2012, que anuló el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 2003, que fijó un justiprecio de 2,1 millones, con arreglo a su clasificación de no urbanizable.

El alto tribunal ordenó que se determinase un nuevo justiprecio en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo a las bases que incluía en su resolución.

Los expropiados promovieron el procedimiento de ejecución, presentando una demanda ejecutiva en cuyo suplico instaban un justiprecio de 8,1 millones de euros, han explicado desde el TSJCV.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda, adjuntando el informe y la valoración realizada por el arquitecto municipal con arreglo a las citadas bases, por importe de 1.370.455 euros.

En la fase probatoria, el perito de designación judicial emitió un informe de valoración (ratificado judicialmente) que partía de las bases de la sentencia, en el que se fijaba un justiprecio de 7.984.590 euros.

El TSJCV acogió, sin valorar específicamente los informes periciales de las partes, la pericial judicial, cuyo contenido asumió en su integridad, por entenderlo debidamente razonado.

El Ayuntamiento recurrió al Supremo por entender que la valoración aceptada por el TSJ contradecía los términos de la sentencia anterior, y entendía que debían devolverse las actuaciones a la Sala de instancia para que se procediese a realizar una nueva valoración de la finca.

El Supremo ha examinado si los autos de ejecución recurridos, al asumir íntegramente el justiprecio fijado por el perito judicial, infringen las bases de la sentencia que se ejecuta o se extralimitan, y ha considerado que el TSJCV ha satisfecho las bases establecidas y no ha incurrido en extralimitación.

Por ello, ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia, y ha declarado firme el auto del TSJ valenciano, que fijó en 7,9 millones de euros el justiprecio a abonar a los propietarios de la finca.

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