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PPLL

Sábado, 25 de marzo 2017, 00:14

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LAS PROVINCIAS publicó el 23 de marzo de 1867 el texto íntegro de la nueva ley de orden público, que establecía duras reglas para combatir los altercados de todo tipo que venían prodigándose en España.

Además de «lo que pueda envolver en otro concepto», la nueva ley establecía como «delito o falta contra el orden público» toda manifestación pública que ofenda a la religión, a la moral, a la monarquía, a la Constitución, a la dinastía reinante, a los Cuerpos colegiadores y al respeto debido a las leyes».

De igual manera se tenía por punible aquello que, «considerados el lugar y las circunstancias en que se realice, produzca escándalo, agitación, bullicio, tumulto, asonada o conato de motín, o que pueda causar relajación de la disciplina del ejército».

La ley establecía la formalización de registros para «individuos» que no ejercieran sus actividades con residencia fija, así como padrones especiales de carácter resrervado de «los licenciados de presidio, jugadores de profesión, vagos y demás personas de modo de vivir sospechoso».

Para que no hubiera dudas se definía el concepto de vago a los efectos de la ley: «El que no tiene oficio o profesión, rentas, sueldo, ocupación o medios lícitos con que vivir». También el que, teniendo oficio, no trabajara habitualmente en ello «y no se le conozcan medios lícitos para adquirir su subsistencia». Igualmente se citaba como vagos a quienes concurrieran ordinariamente a «causas de juego, de bebidas, de prostitución o a parajes sospechosos», así como a quienes «pudiendo, no se dediquen a ningún oficio ni industria y se ocupen en mendigar».

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