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Terraza de un bar en Alicante, en una imagen de archivo. :: alex domínguez
Un juez condena al Ayuntamiento de Valencia a pagar a una familia por el ruido de un bar

Un juez condena al Ayuntamiento de Valencia a pagar a una familia por el ruido de un bar

El fallo establece que se han vulnerado los derechos fundamentales de domicilio y que el Consistorio no actuó pese a la demanda

P. MORENO

Miércoles, 22 de marzo 2017, 19:09

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia ha fallado contra el Ayuntamiento y ha estimado parcialmente la demanda de una familia de la calle Masquefa, en el barrio de Benimaclet, que había denunciado la falta de actuación municipal para subsanar los problemas causados por los humos y ruidos de un bar cercano. La indemnización asciende a 17.640 euros.

El asunto ha sido llevado por el abogado Andrés Morey, quien destacó la importancia de la sentencia, donde cabe apelación por parte del Consistorio. La familia afectada se acogió a la vulneración de sus derechos fundamentales, reconocidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución. El primero se refiere a la integridad física y moral, mientras que el segundo habla del derecho a la intimidad.

El fallo, al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, fija una cantidad de 5.880 euros para cada uno de los afectados, siendo tres las personas que residen en la vivienda, aunque no fija imposición de costas. De la lectura de los fundamentos de derecho se concluye que pasó demasiado tiempo, excesivo para el juzgado, entre la primera denuncia planteada por el vecino y la puesta en marcha de las primeras iniciativas tomadas por el Consistorio.

La denuncia se debió al considerar los afectados que el establecimiento provocaba en su vivienda la entrada de «olores, humos y ruidos no tolerables». Además, se basaba en que el Consistorio no podía autorizar la actividad debido a que el local no cumplía con los requisitos mínimos exigibles y que también vulneraba el plan urbanístico de Benimaclet, donde se indica que si hay viviendas en las plantas bajas, es incompatible que abra un local de estas características.

Pero uno de los motivos principales del fallo favorable a los vecinos ha sido la tardanza del Ayuntamiento. Las primeras denuncias se presentaron en abril y junio de 2015, y pese a que los técnicos municipales emitieron un informe el segundo mes citado, lo cierto es que «la falta de adopción de medida alguna por parte de la Corporación determinó que la parte actora presentara en febrero de 2016, diez meses después de la primera denuncia, una reclamación administrativa en materia de protección de derechos fundamentales».

Sí es cierto que el 6 de junio de 2016, el Consistorio acordó el cese inmediato de funcionamiento de una chimenea y el aparato de aire acondicionado, aunque eso no impide considerar en la sentencia que se ha producido una «pasividad» a pesar de las denuncias presentadas.

Además, se cita una diligencia de presencia notarial del 9 de agosto de 2016, donde se indica que el «establecimiento estaba abierto al público y había gente comiendo en la calle en varias meses, y otras en el interior del local».

Finalmente se indica que, pese a que no se ha probado la relación de los ruidos del bar con las enfermedades de los afectados, sí que encuentra relación con «daños morales» por la contaminación acústica.

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