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Un policía local en una calle peatonal de Valencia. :: irene marsilla
El Ayuntamiento de Valencia justifica anular una multa por ruido porque el infractor iba ebrio

El Ayuntamiento de Valencia justifica anular una multa por ruido porque el infractor iba ebrio

El departamento que tramita las sanciones contesta a la Policía Local que no existe infracción «por la embriaguez del interesado»

JAVIER MARTÍNEZ

Jueves, 10 de noviembre 2016, 20:53

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El estado de embriaguez de un joven parece ser uno de los principales motivos para no tramitar una propuesta de multa por vociferar de noche en la calle, según el Servicio Central del Procedimiento Sancionador del Ayuntamiento de Valencia. El departamento municipal que gestiona las sanciones administrativas ha devuelto un boletín de denuncia a la Policía Local, según su respuesta, por considerar que los hechos relatados por el agente no son constitutivos de una infracción de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

La respuesta del Ayuntamiento ha causado indignación entre los policías locales, ya que el ciudadano denunciado causó molestias con sus gritos en plena calle. Los hechos ocurrieron el pasado verano a escasos metros de viviendas que tenían las ventanas abiertas. Según las observaciones que el agente escribió en el boletín de sanción administrativa, el hombre vociferaba y profería insultos a las cuatro y media de la madrugada en la calle Cuenca. El policía le dijo entonces que moderase el tono de voz, pero este hizo caso omiso y siguió «perturbando el descanso de los vecinos» con un volumen de voz incluso más alto.

El agente intentó otra vez convencerlo para que depusiera su actitud, sin conseguir que dejara de vociferar, por lo que le pidió la documentación para rellenar un boletín de propuesta de multa. La Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica considera «especialmente gravosos», según su artículo 13, comportamientos como gritar o emplear un tono excesivamente alto de la voz entre las diez de la noche y las ocho de la mañana.

El policía rellenó todos los datos en la papeleta de propuesta de multa y reflejó también que el ciudadano «se encontraba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas», una circunstancia que no contempla ningún atenuante en la ordenanza municipal. Sin embargo, el jefe del Servicio Central del Procedimiento Sancionador del Ayuntamiento contesta a la Policía Local, según sus palabras textuales, que no existe infracción «a la vista del relato de los hechos y la embriaguez del interesado».

La respuesta de este departamento administrativo se recibió en la Sección de Informes de la Policía Local para que informaran de la misma al agente que realizó la propuesta de multa. También devolvieron el boletín de denuncia y otras actas de sanciones que se han paralizado por diferentes motivos.

Fuentes de la Concejalía de Comercio, Control Administrativo, Espacio Público y Relaciones con los Medios de Comunicación manifestaron el miércoles a LAS PROVINCIAS que le han pedido ya al policía local, como paso previo en el procedimiento sancionador, que se ratifique en los hechos expuestos en su propuesta de multa. Las mismas fuentes restaron importancia a la respuesta de que no existe infracción «por la embriaguez del ciudadano», ya que el Ayuntamiento de Valencia «tramitará la sanción administrativa si el agente se ratifica en su relato de los hechos».

«Ahora mismo estamos realizando diligencias previas a la apertura de un expediente sancionador, y en la mayoría de los casos, por no decir todos, se tramita el expediente y se da la razón al policía cuando este ratifica los hechos que motivaron la propuesta de sanción», afirmó un portavoz autorizado de la Concejalía de Control Administrativo del Ayuntamiento.

Las multas por contaminación acústica oscilan entre 60 y 600 euros en función de diferentes circunstancias. La Policía Local no determina la cuantía de las mismas, ya que esta competencia corresponde al Servicio Central del Procedimiento Sancionador, que también puede anular la multa si estima el recurso del ciudadano afectado.

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