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Personal sanitario realizando su trabajo en un quirófano. :: REUTERS/Eric Gaillard
Los menores de edad podrán cambiar de sexo pese a que se opongan sus padres

Los menores de edad podrán cambiar de sexo pese a que se opongan sus padres

La ley de transexualidad que prepara el Consell excluye también la necesidad de informe médico para elegir la identidad de género

L. GARCÉS

Sábado, 28 de mayo 2016, 00:02

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Si un menor sale de excursión, participa en una fiesta o realiza un viaje precisa autorización de sus padres. Sin embargo, la ley de transexualidad que prepara el Consell permitirá a los menores cambiar de sexo sin permiso de sus progenitores. Es una de las novedades que introduce el borrador del anteproyecto de ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género en la Comunitat Valenciana. El artículo 15 apunta que ante la negativa de los padres o tutores a autorizar los tratamientos hormonales podrá ser recurrida en los tribunales, con lo que si un juez falla a favor del menor el cambio de sexo se podría producir pese a no contar con la autorización de los padres.

Ante este precepto, fuentes jurídicas consultadas apuntan que este apartado abre la puerta a la «universalidad» a la hora de interponer recurso, en tanto que si bien «no establece expresamente quiénes pueden recurrir», tampoco señala exclusiones. Así, podrán acudir a los tribunales asociaciones, personas o grupos que consideren la posibilidad. Hay que tener en cuenta que el borrador con el que se trabaja señala que «en todo caso se atenderá al criterio de proteger el interés superior del menor»

El texto normativo que prepara la Generalitat, y que ayer adelantó la Cadena Cope en su informativo de mediodía, también incluye en su artículo 5.1 como aspecto novedoso que para todas las personas para quienes será de aplicación la norma, ya no será necesario disponer de prueba psicológica o médica para el reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada.

Otra de las novedades que propone el texto es la creación de unidades específicas en el ámbito sanitario. El artículo 16 del borrador habla de «unidades de referencia para la identidad de género». A continuación, apunta que para llevar a cabo las funciones «previstas en esta ley, se crearán unidades asistenciales de referencia para identidad de género».

Unidades de atención

Aclara el texto que desde estas unidades se proporcionará «toda la atención sanitaria requerida en los procesos de transición y se instrumentará el proceso de atención sanitaria integral para cada persona transexual, conforme a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la manifestación biológica».

En el artículo 17 apunta que el sistema sanitario público de la Comunitat «garantizará la formación específica, continuada y actualizada de profesionales sanitarios que atiendan a personas transexuales». Entre las que serán obligaciones del sistema sanitario público, se incluye «garantizar que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de género, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley».

La promoción de la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de identidad de género en estrecha colaboración con las sociedades profesionales y con las universidades de la Comunitat Valenciana es otra de las consideraciones que apunta el artículo 17 del borrador.

El siguiente precepto advierte de que con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones desde el sistema público se elaborarán «guías de información y recomendaciones sobre estos servicios» que la sanidad valenciana ofertará.

Con anterioridad a estas especificaciones el texto normativo que se prepara en su artículo 9 deja claro que la Generalitat Valenciana deberá «adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias a fin de asegurar que las personas objeto de esta ley deberán ser tratadas de acuerdo con su identidad de género».

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