El Consejo de Estado considera que los altos cargos del Banco de España, como el gobernador, y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) no están obligados a comparecer en Les Corts, ya que estas carecen de potestad para fiscalizar la actuación de órganos ajenos.
Así lo establece un informe del Consejo de Estado, elaborado a petición del Banco de España y del FROB, después de que varios directivos de ambas instituciones rechazaran la petición de Les Corts de que comparecieran ante la comisión de investigación sobre la intervención de la CAM por el Banco de España.
Entre quienes rehusaron comparecer figuran el entonces gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, los exdirectores del FROB Mariano Herrera y Julián Atienza, o la exdirectora general del Tesoro y Política Financiera Soledad Núñez.
Los directivos del Banco de España excusaron su asistencia por entender que ningún alto cargo o empleado de la entidad debía hacerlo al tratarse de una actuación sobre la que no cabe otro control parlamentario que el de las Cortes Generales, que, además tienen deber de reserva sobre la información que manejan.
Y los directores generales del FROB alegaron que no están sujetos al ámbito de actuación de las comisiones de investigación autonómicas.
Ante esa negativa, los servicios jurídicos de Les Corts elaboraron un informe en el que advirtieron de que el Código Penal sanciona a los que no atienden los requerimientos parlamentarios y podrían ser acusados de un delito de desobediencia.
La comisión de la CAM remitió el informe a esos comparecientes y les apercibió de su deber de someterse a las preguntas de los grupos parlamentarios, ante lo que el Banco de España y el FROB pidieron un dictamen al Consejo de Estado al respecto, que ya ha sido remitido al Parlamento valenciano.
El Consejo de Estado concluye que «no resulta obligado» atender los requerimientos de comparecencia y de información dirigidos a determinadas autoridades y personal del Banco de España y del FROB por parte de la comisión de investigación de la CAM.
El dictamen resalta que el control de las Cámaras regionales debe circunscribirse a la actuación de los órganos y autoridades de la propia autonomía, sin que pueda alcanzar a los ajenos a su ámbito de competencia.




