La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de incendiar su vivienda el día que iba a ser desahuciado, al entender que no son válidas las pruebas recogidas en uno de los registros periciales practicados por la Policía en la casa tras el suceso porque se hizo sin orden judicial.
En la sentencia, la sección segunda de la Audiencia dice que ese registro de la Policía Científica en la vivienda del procesado -practicado dos días después del siniestro- vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que garantiza el artículo 18,2º de la Constitución porque, entre otros motivos, no tenía autorización judicial. Al vulnerarse la inviolabilidad del domicilio, el tribunal cree que tampoco «podrán producir efectos» las declaraciones de los policías, ni la toma de muestras, ni la ocupación de efectos, ni la pericial, ni, en general, todas las pruebas obtenidas a partir de esa actuación.
Según fuentes judiciales, el tribunal aplica el principio «in dubio pro reo» porque estima que las pruebas indiciarias no afectadas por la nulidad son insuficientes para condenar, ya que no permiten descartar que el fuego se originara de manera accidental, por un fallo en el suministro de electricidad a la máquina de oxígeno que utilizaba el acusado.
Los hechos ocurrieron a las 9.30 horas del 20 de julio de 2011 horas en la misma mañana en el que el procesado, de 71 años y sin antecedentes, iba a ser desahuciado del piso situado en una primera altura de la calle Abad Fernández Helguera.
Las llamas quemaron el interior de la casa y el humo se extendió a otras viviendas cercanas. El acusado sufrió lesiones por quemaduras, cuatro inquilinos tuvieron que ser atendidos por intoxicación de humo y el resto de vecinos del inmueble fueron desalojados.




