Otra paralización en torno al 'caso Fabra'. Ayer se hizo público que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha admitido un recurso de la defensa del líder del PP de Castellón y, en consecuencia, la Sección Primera devuelve el caso al juzgado de Nules.
De esta forma, el magistrado Jacobo Pin, que había dado por cerrada la instrucción y había remitido un auto de apertura de juicio oral deberá modificar las conclusiones para, luego, enviarlas de nuevo a la Audiencia. Según el magistrado de Nules, Carlos Fabra debía ser juzgado por cuatro delitos fiscales (correspondientes a las declaraciones de Hacienda de los años 2000 a 2003), cohecho y tráfico de influencias. Sin embargo, el escrito para que se fijara fecha se emitió de forma previa a que se resolvieran dos recursos.
Uno de ellos, iniciado por la defensa del expresidente de la Diputación y que ha resuelto la Sección Segunda da la razón al político y considera que no se le puede acusar de cohecho. ¿Por qué? Básicamente porque, según el juez, no existe ningún expediente abierto «tramitado en la Diputación sobre el particular». Es decir, para que el presunto delito de cohecho se le pueda imputar a Carlos Fabra, tendría que haber 'usado' su cargo como presidente de la institución provincial y este hecho no consta.
Es decir, que si Fabra hubiera usado objetivamente su cargo como presidente de la corporación provincial para lograr los permisos de los fitosanitarios, sí se trataría de cohecho. En caso contrario, el delito por el que debería ser juzgado es el de tráfico de influencias, siempre según el auto emitido ayer.
La Sección Segunda considera que en el caso de que se hubiera cometido el delito de presionar a cargos del Gobierno central para aprobar las licencias de productos químicos dentro del 'caso Naranjax', se tendría que haber hecho «en el ejercicio de su cargo».
Así pues, y aunque el auto de apertura de juicio oral contra Fabra no es recurrible, la Sección Primera de la Audiencia, que debía fijar fecha, considera que la instrucción debe tener en cuenta este recurso ya que escapa de su ámbito jurisdiccional.
Esta es la segunda vez en poco tiempo que la Audiencia da la razón al líder de los populares de Castellón. De hecho, el pasado 2010 los magistrados de la sala consideraron que los delitos habían prescrito, lo que llenó de esperanzas al propio Fabra y al resto de acusados. El dictamen limitaba a una multa económica el procedimiento judicial contra Carlos Fabra que ya lleva ocho años de andadura.
No obstante, la acusación particular, representada por la Unión de Consumidores, recurrió este fallo al Tribunal Supremo quien, en diciembre de 2011 clarificó que se debía reabrir el proceso judicial. Con la instrucción prácticamente cerrada, el juez de Nules tardó pocos meses en tener lista la instrucción tras resolver los recursos pendientes. Asimismo, el magistrado impuso una fianza de más de cuatro millones de euros al expresidente de la Diputación de Castellón.
Cabe recordar que el 'caso Fabra' estalló el año 2003 cuando un empresario amigo del líder del PP, Vicente Vilar, denunció que el presidente presionaba a cargos y funcionarios para que aprobaran licencias de fitosanitarios que, luego, comercializaba y que lo hacía a cambio de dinero. En el proceso están imputados también Vilar, su exmujer Montserrat Vives, la de Fabra, Desamparados Fernández y el ex senador, Miguel Prim.






