El ya expresidente de Bancaja, José Luis Olivas, sólo podrá acogerse dos años a los beneficios que la ley del estatuto de expresidente de la Generalitat prevé para quienes, como él, han ocupado la máxima responsabilidad de la administración valenciana.
La citada ley, aprobada el 2 de agosto de 2002 -siendo presidente del Consell el propio Olivas-, establece en su artículo cuatro que los expresidentes «serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana durante un plazo de quince años cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un período igual o superior a una legislatura completa». Para los restantes casos, como el de Olivas, «serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por un período igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de presidente, con un mínimo de dos años». Olivas fue presidente del Gobierno valenciano entre el 24 de julio de 2002 y el 20 de junio de 2003, por lo que le corresponde durante dos años esa condición de miembro nato del Consejo Jurídico Consultivo.
En este órgano, Olivas coincidirá con el expresidente Francisco Camps, aunque las dos legislaturas en las que éste ocupó la jefatura del Gobierno valenciano sí que le permiten disponer durante quince años de ese puesto en el órgano equivalente, en el ámbito de la Comunitat, al Consejo de Estado. Ni Joan Lerma ni Eduardo Zaplana han recurrido a esta ley.
A lo que Olivas sí que tendrá acceso como expresidente es a los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, con dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor. También contará con un local adecuado para la instalación de la mencionada oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat. Olivas, como el resto de expresidentes, recibirá el tratamiento de 'molt honorable senyor'.




