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Cuotas más estables a cambio de pagar más por la hipoteca

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Cuotas más estables a cambio de pagar más por la hipoteca

El IRS es el nuevo índice hipotecario a cinco años que sustituirá al euríbor. Sus registros históricos son más elevados, si bien aportan tranquilidad a la hora de revisar los créditos

06.05.12 - 00:56 -
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¿Quién no se ha asustado al comprobar la revisión de la cuota de su hipoteca? Las reducciones en los recibos como consecuencia de la caída de tipos de interés en los últimos años sólo supone un espejismo, porque se trata de un producto cuya vida útil puede llegar a superar los 40 años. En ese plazo, los vaivenes del mercado pueden provocar más de un susto a las familias.
Por ello, el Banco de España ya ha incorporado un nuevo tipo de referencia para calcular las cuotas hipotecarias, el IRS a cinco años. Lo ha hecho a través de la circular que será publicada en pocas semanas en el Boletín Oficial del Estado. Tres meses después, entrará en vigor.
El objetivo del regulador es «reducir la dependencia de nuestro sistema respecto a los tipos de interés interbancarios a un año». Pero, en la práctica, ¿realmente será así? Posiblemente se eviten tantos movimientos en las cuotas, pero los registros del IRS y las características de nuestro sistema hipotecario implicarían recibos más elevados.
Superior al euríbor
En realidad, el IRS -Interest Rate Swap', en inglés- no es un indicador al uso. Se trata de una permuta financiera. Es decir, un índice que refleja las expectativas de los mercados sobre cómo se encontrarán los tipos de interés dentro de cinco años. Su cálculo se determina a través de coberturas, esto es, contratos por los que los inversores apuestan por el valor futuro del dinero.
Desde que comenzó la crisis financiera, en 2007, la evolución media del IRS a cinco años ha sido superior a la del euríbor, en el primer caso, la media se ha situado en el 3,10% y en el segundo, en torno al 2,70%. Además, mientras que en los tres últimos años, el euríbor se ha situado en mínimos históricos (1,22%), el IRS no ha bajado de entre el 2% y el 3%. En la actualidad, el IRS está en el 1,49% frente al 1,33% del euríbor
Una de las ventajas de calcular las cuotas con el nuevo índice es que las tarifas se mantendrán estables durante más tiempo. En principio, deberían ser importes fijos durante cinco años, «aunque no está claro cuál va a ser el plazo de renovación de cuotas que establezca cada entidad», advierten en la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas (ADICAE).
Por ejemplo, si en 2007 contrató un préstamo referenciado al euríbor, habrá abonado intereses del 4% en ese ejercicio; y del 4,50%, 2,60%, 1,23% y 1,55% en los años posteriores. Si esa misma hipoteca se hubiese calculado con el IRS, habría tenido que abonar un interés del 4,10%, que es el nivel en el que se encontraba en 2007. Eso sí, si los tipos de interés subieran repentinamente, los hipotecados con el IRS esquivarían esas alzas porque tendrían asegurado el mismo interés para esos cinco años.
Ante la heterogeneidad de situaciones que pueden aparecer en la prolongada vida de una hipoteca, desde ADICAE recomiendan, entre otras cosas, «calcular el tipo de interés máximo al que ha cotizado el índice, sumarle el diferencial y comprobar si se puede asumir la cuota» en cada caso.
Tendrá diferenciales
Hay que tener en cuenta que el nuevo indicador funcionará como el euríbor cuando los bancos quieran aplicar un diferencial sobre el índice hipotecario. Es decir, que aunque sea una referencia más elevada, cada entidad puede añadir más costes. «No tiene ninguna diferencia en el tratamiento con respecto al resto de índices hipotecarios», indican desde el Banco de España. Será un índice de referencia, como el resto de los que existen.
La incorporación del nuevo índice es una referencia más pero no se obligará a cambiarlo a quienes ya tengan el euríbor. Quienes sí se verán afectados serán los ciudadanos que utilicen los IRPH (índices de referencia de los préstamos hipotecarios) en sus créditos. Estos índices seguirán aplicándose a las hipotecas vigentes antes del 28 de abril, pero sólo hasta su completa desaparición dentro de un año. Tendrán que utilizar el IRS, aunque «hasta que no se desarrolle la normativa y se publique una nueva circular, no habrá cambios», explican fuentes del Banco de España.
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