La empresa que ha construido el inmueble de la calle Miguel Soler 20, situado en el entorno de la Concatedral de San Nicolás de Bari, tendrá que demoler la fachada del edificio que tiene planta baja y tres alturas. Así se lo ha comunicado la Concejalía de Urbanismo a la mercantil Progarza Alicante, promotora de las obras, a la que le había abierto un expediente por demoler sin permiso la fachada original que estaba protegida. También por haber ejecutado la nueva fachada sin contar con la licencia municipal preceptiva y sin la autorización de la Conselleria de Cultura, necesaria por estar el inmueble en la zona de afección del entorno de la Concatedral, declarada Bien de Interés Cultural (BIC).
La Gerencia de Urbanismo ha dictado la resolución de demoler la nueva fachada tras resolver el expediente abierto contra la empresa promotora y las mercantiles propietarias de la finca en donde se han ejecutado las obras sin licencia y rechazar las alegaciones de los afectados. Considera que se ha incumplido la obligación de preservar la fachada original y a la que la empresa se había comprometido a rehabilitar.
Esta fue una de las condiciones que se recogían en la licencia para edificar en el interior del viejo inmueble. Sin embargo, la fachada fue derribada y se construyó una nueva sin licencia por lo que ahora el Ayuntamiento le exige que la derribe.
Para ello le da un plazo de un mes con el fin de que devuelva la fachada al estado en el que se hallaba con antelación a la vulneración de la legalidad urbanística. También le advierte de que en caso de incumplir la orden se procederá a la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio del recurso a la ejecución subsidiaria a costa de la mercantil.
Fuentes de la Gerencia de Urbanismo indicaron que las multas serían 3.000 euros por cada mes que transcurra sin que la empresa promotora de las obras ejecute la orden de demolición, al tiempo que señalaban que el periodo máximo que se le concede es de diez meses, por lo que la multa podría elevarse hasta los 30.000 euros.
Con la orden dictada por el Ayuntamiento se pone fin a la vía administrativa a la que se podían acoger los implicados en el proyecto constructivo, es decir, a los técnicos, propietarios y promotores de la construcción del edificio para que presentasen alegaciones. En ellas, el arquitecto miembro del equipo redactor del proyecto básico para la construcción del edificio y la rehabilitación de la fachada del inmueble de la calle Miguel Soler 20, afirma que no ha participado en la elaboración del proyecto de ejecución y tampoco en la dirección de ningún proyecto sobre la rehabilitación de la fachada.
Argumentación ésta que también alegan los demás técnicos, que recuerdan que la licencia de reconstrucción debe de solicitarla el promotor junto con el proyecto técnico y refieren que no han intervenido en la redacción de estos proyectos.
Sin justificación
Por su parte, la mercantil promotora de las obras alegó que la fachada quedó reconstruida de acuerdo a los criterios de la Conselleria de Cultura y que se habían utilizado los mismos materiales y composición que la anterior.
Sin embargo, el servicio jurídico de la Concejalía de Urbanismo señala en el expediente que las argumentaciones de la empresa no están justificadas, además de que esta circunstancia no elimina la necesaria solicitud de licencia de reconstrucción de la que carece la obra que se ha realizado. Y es por ello que la obra es ilegal, lo que obliga a la adopción de medidas para la restauración de la legalidad urbanística.
Así pues, la orden de demolición va dirigida al promotor y propietario de la construcción que se ha realizado sin licencia, puesto que es el único que está legitimado para llevarla a cabo.
Y lo hace después de la promotora haya ignorado todos los requerimiento que se le han hecho tanto por parte del Ayuntamiento como por la Conselleria de Cultura, tras denunciarse por colectivos políticos y ciudadanos el derribo de la fachada original. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat ordeno en 2011 la paralización de las obras y le exigió la reconstrucción de la fachada primitiva del inmueble y le apercibió de la apertura de un expediente sancionador por atentar contra el patrimonio cultural.
Las misma fuentes de la Gerencia de Urbanismo indicaron que «se ha requerido que solicitase la licencia de reconstrucción de la fachada derruida la fachada». Licencia que ha de tramitar el Ayuntamiento pero que debe de conceder la Conselleria de Cultura, por tratarse de un edificio englobado en un conjunto BIC (Bien de Interés Cultural), como es el entorno de la Concatedral de San Nicolás.
Órdenes
Una vez resueltas las alegaciones, Urbanismo, si bien ordena oficialmente la demolición de la fachada, recuerda que contra esta orden cabe recurso de reposición previo al contencioso administrativo. No obstante, según los técnicos de la Concejalía, la mercantil puede tramitar la solicitud de la preceptiva licencia con el fin de obtener la autorización de Cultura y poder así legalizar las obras. Sin embargo, recuerdan que desde hace tiempo se le ha reclamado esta opción sin que hasta el momento hayan mostrado interés alguno por legalizar su situación.







