La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestimó ayer la querella presentada por el grupo parlamentario Compromís contra el presidente de las Corts, Juan Cotino, por presunta prevaricación y vulneración de los derechos cívicos en la elección de los miembros del Consell Valencià de Cultura (CVC) el pasado 14 de julio.
Compromís indicaba en su querella que de los 21 miembros que tenían que haber resultado elegidos en la votación del CVC, sólo lo fueron 19, debido a la renuncia por incompatibilidad de Josep Martí García -candidato propuesto por el grupo socialista-, y debido también a que el candidato propuesto por Compromís, el escritor Joan Francesc Mira, únicamente recibió 45 votos, cantidad insuficiente para resultar electo por no alcanzar los dos tercios del total de diputados.
Según la coalición, para la elección de los integrantes del CVC, se utilizó un sistema de votación y escrutinio «irregular». Ante la renuncia de Josep Martí García, Compromís cree que se debía haber suspendido la votación.
El TSJCV, en su auto dictado el pasado 26 de enero, señala que «no se aprecia delito de prevaricación». Al respecto, explica que la figura básica de la prevaricación administrativa que el Código Penal define en su artículo 404 «consiste en dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en asunto administrativo», por lo que «no cabe la comisión imprudente o por descuido». El Tribunal no entiende que haya prevaricación.








