El padre de una menor cobrará 2.000 euros de indemnización porque Turismo Valencia difundió una imagen de su hija durante la ofrenda a la Virgen de los Desamparados en unos folletos para promocionar la ciudad. El Ayuntamiento de Valencia, a quien también se le exigían responsabilidades, ha quedado absuelto, según una sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.
El fondo del asunto es velar por uno de los derechos fundamentales: el de la propia imagen. La colisión en este caso, tal y como muestra la sentencia, se produce entre el derecho anterior y el de libertad de información. Pero, además, hay que añadir la circunstancia de que se trata de una menor, con la «especial protección» de la que gozan en el ordenamiento jurídico con la finalidad de «proteger el interés superior del menor».
La resolución del juzgado de primera instancia número 10 recuerda que para la captación, reproducción o publicación de una fotografía de un menor será necesaria su autorización (si tiene la suficiente edad o madurez para concederla) o la de sus padres o representantes legales. Y, en cualquier caso, será ineficaz si con ese visto bueno «se menoscaba su reputación». Como no existió la correspondiente, la sentencia determina que se trata «de una intromisión ilegítima».
La parte demandada alegó que la Ofrenda es un acto público y de importancia central dentro de las Fallas. Pero el magistrado considera que esa circunstancia no permite concluir que cualquiera pueda captar una imagen «y proceder después a difundirla en publicaciones sin su consentimiento». Además, la fotografía, tal y como explica la sentencia, no identifica sin más la ofrenda o el interés de ese acto. «Este puede quedar plasmado en imágenes de carácter mucho más general», apunta.
Un plano muy cercano
La fotografía, que ha sido motivo de la demanda, consiste en una instantánea en la que la menor es el motivo principal de la misma: «aparece en un plano muy cercano, de cintura para arriba, con sus rasgos perfectamente identificables».
También descarta el magistrado que el interés cultural del acto exima de la autorización a Turismo Valencia, fundación sin ánimo de lucro. Al respecto, aporta la jurisprudencia del Supremo en casos similares, como el de una campaña del Gobierno autonómico de Canarias sobre información educativa; de un Ayuntamiento sobre el respeto a los mayores o incluso la de una fotografía tomada en el departamento de oncología de un hospital durante la fiesta de Reyes.
La imagen del presente caso fue difundida en aproximadamente 100.000 ejemplares, más de la mitad de ellos en lenguas extranjeras. En junio del pasado año todavía estaban disponibles al público en las oficinas de Turismo. La sentencia obliga también a retirar todos los folletos en los que aparece la menor.
El padre de la niña reclamaba, en un principio, 6.000 euros de indemnización por estos hechos. El magistrado finalmente impone una tercera parte de acuerdo al número de folletos distribuidos. Pese a que el progenitor denunció que sufre una aflicción emocional desde que conoció los hechos y por la impotencia que sintió, el magistrado le recuerda que no ha aportado «pruebas». Además, le condena a pagar las costas al Ayuntamiento.











