«No puede aceptarse un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física. Si la acusada se extralimitó, incurrió en violencia doméstica». Con esta claridad se refiere la Audiencia de Valencia a una ecuatoriana vecina de la ciudad que reconoció «calentar» a su hija de 9 años a golpes de cinturón porque se negaba a hacer los deberes del colegio.
Ese «calentón» al que alude la sentencia ocurrió el 29 de marzo de 2007 y va hacer que la progenitora esté medio año sin poder acercarse a su hija. El tribunal desestima su recurso de apelación y le impone la pena que dictó el pasado 16 de septiembre un juzgado de lo Penal de Valencia: seis meses de alejamiento y 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar.
«Nunca le había golpeado así», admitió la procesada al inicio del juicio. El resultado de los repetidos golpes de cinturón fueron «escaldaduras, hematomas en el oído derecho, en la espalda, en el hombro y en el cuero cabelludo».
Las lesiones de la niña impresionaron a la educadora social, a la tutora y a la directora del colegio al que asiste. Cuando se entrevistaron con la madre, esta confesó que existían problemas familiares y fue especialmente descriptiva al reconocer que «la calentaba» cuando no hacía los deberes.
Las alarmas sonaron. A consecuencia de estos hechos se activó el protocolo de protección de menores. La niña fue declarada en situación legal de desamparo seis días después de la agresión a golpes de cinturón. La Conselleria de Bienestar Social asumió la tutela de la pequeña.
Volvió al lado de la madre
Más de un año después, a principios de julio de 2008, se acordó dejar sin efecto la anterior resolución, a la vista de un informe que aprobaba reintegrar a la menor a su nucleo famliar. La niña volvió al lado de su madre y en ese tiempo no volvieron a repeteirse los malos tratos, según fuentes jurídicas.
Y así llegó la hora de responder ante la justicia. En septiembre del año pasado, la madre se sentó en el banquillo de los acusados. Fue condenada y recurrió la sentencia. La apelación consideraba que había un error en la apreciación de una prueba, pero la Audiencia de Valencia estima que la declaración de la víctima «es suficiente prueba de cargo para anular la presunción de inocencia» de la madre.
El recurso también hacía referencia a un supuesto interés educador por parte de la mujer. En este punto, la Sección Cuarta de la Audiencia abunda en argumentos: «Por más que su objetivo fuera el de reprender a la menor, su conducta es una agresión física que no pueden tolerarse». El tribunal tampoco admite el hecho de que se le retirara la patria potestad a la familia como argumento para no imponer la orden de alejamiento.










