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Condenados a indemnizar a una niña por vejarla en un grupo de WhatsApp

Los padres de los menores tendrán que pagar una indemnización de 2.828 euros a la víctima como responsables civiles

J. MARTÍNEZ

Lunes, 28 de noviembre 2016, 23:40

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Valencia. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos escolares a pagar una indemnización de 2.828 euros a una compañera, menor de edad y alumna de la misma clase, a la que humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través de un grupo de WhatsApp. Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió un trastorno por estrés postraumático que persistía cuatro meses después.

Los hechos sucedieron en mayo de 2014. Los dos chicos escribieron en el grupo mensajes dirigidos a la víctima del tipo «pasa foto culo», «tu la chupas?», «te gustan los 69?», sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.

La niña abandonó el grupo, que estaba integrado por más compañeros de clase, pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra «putilla». Los dos menores fueron condenados por el Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante.

El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas y entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. También les condenó a pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, dinero que tendrán que abonar sus padres como responsables civiles directos.

Los abogados de los condenados apelaron la sentencia pese a que los menores reconocían la autoría de los mensajes, pero su defensa entendía que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante, sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

En su resolución, la sala estima parcialmente este recurso, ya que entiende que para que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad «requerirá una conducta continuada» o bien «una intensidad lesiva para la dignidad suficiente». Así, la Audiencia califica los hechos de una falta de vejaciones, que fue despenalizada tras la reforma del Código Penal de 2015, por lo que absuelve a los dos menores y les retira la sanción penal, aunque mantiene la responsabilidad civil, que les obliga a indemnizar a la víctima.

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