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Sanidad debe pagar 57.100 euros por la muerte de un hombre tras hacerle una biopsia

EP

Domingo, 11 de octubre 2015, 23:41

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valencia. La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 57.100 euros a una familia por la muerte de un hombre al que se le practicó una biopsia que le lesionó una arteria. El tribunal estima que se pudo prescindir de la prueba y que había otras alternativas.

Así consta en una sentencia en la que el tribunal estima parcialmente el recurso de la familia contra la resolución de la Conselleria de Sanidad de abril de 2013, que declara contraria a derecho y la deja sin efecto. De esta forma reconoce una indemnización de 43.000 euros para la mujer del fallecido y de 4.700 euros para cada uno de sus tres hijos.

La víctima, de 71 años, falleció el 14 de febrero de 2008 en el Hospital Clínico Universitario de Valencia por una lesión de la arteria hepática como consecuencia de una biopsia que se le practicó el 5 de febrero.

La familia presentó una reclamación ante Sanidad y alegó insuficiencia del consentimiento informado del paciente para la realización de la biopsia, daño desproporcionado causado y contraindicación de su realización. En resumen, manifestó infracción de la lex artis ad hoc.

El tribunal estima que se omitieron advertencias sobre el peligro de diseminación del tumor en el tracto de la aguja de punción. Asimismo, señala que se pudo prescindir de la prueba, según criterio del perito, ante el seguimiento exhaustivo del paciente demostrativo de la progresión y crecimiento del tumor.

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