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Revocan la sanción de expulsión del hijo de una española por arraigo familiar

La sentencia afirma que la madre del demandante es ciudadana española y, además, conviven juntos

efe

Lunes, 3 de agosto 2015, 14:50

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El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha revocado la sanción de expulsión impuesta por la Delegación del Gobierno en la Comunitat a un hombre, hijo de una española, al apreciar la circunstancia de arraigo familiar en este caso, según una sentencia hecha pública hoy.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJCV estima íntegramente el recurso de apelación presentado por este ciudadano, que no tiene la nacionalidad española, y anula definitivamente el acto administrativo impugnado.

La Delegación del Gobierno en la Comunitat le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por no disponer de documento alguno que acredite la situación de permanencia o residencia legal en España.

El afectado recurrió esa medida por la vía contencioso-administrativo, aunque su impugnación fue desestimada por un juzgado.

Sin embargo, el afectado interpuso otro recurso, esta vez de apelación, en el que alegaba un motivo: la indebida aplicación, a su juicio, del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros países.

El TSJCV aduce que el citado real decreto, tras su última modificación, no es de aplicación en este caso, pero la Sala aprecia la existencia de arraigo familiar, una circunstancia en la que se basa para revocar la sanción de expulsión.

Sobre este punto, la sentencia afirma que el demandante es hijo de una ciudadana española y, además, convive con ella, por lo que se halla con "arraigo familiar sufriente".

"Estos hechos, que constan en el expediente administrativo, determinan la no justificación de la imposición de la sanción de expulsión, de forma que la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad, por lo que su resolución ha de ser anulada", concluye el fallo.

Con anterioridad, recuerda, desde una perspectiva general, que la única circunstancia que puede motivar la "neutralización de la orden de expulsión" es, precisamente, "la existencia de arraigo familiar, que puede ser de tres tipos: familiar, laboral o económico y social".

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