Borrar
Urgente Bertín Osborne y Taburete, entre los artistas de los Conciertos de Viveros 2024

Cinco meses de cárcel para un capitán de la Guardia Civil por agredir a un subordinado

El Supremo confirma la pena al oficial que estaba al frente del destacamento de Sueca

EP

Martes, 10 de febrero 2015, 13:19

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco meses de prisión a un capitán jefe de la Guardia Civil de Sueca, ascendió a comandante mientras estaba acusado, que agredió a un subordinado, un oficial, tras una discusión, y le dijo frases tales como 'Aquí se hace lo que me sale de los cojones' o 'Te vas a cagar, niñato de mierda'.

Así se desprende de la resolución, facilitada por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Valencia, en la que se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central en abril de 2014, que condenó a este Comandante a cinco meses de prisión, con la accesoria de suspensión de cargo público, por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un inferior. También se le fijó una indemnización de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos se remontan a la tarde del 29 de noviembre de 2011 cuando el condenado ejercía como capitán de la Guardia Civil en el mando de la Compañía de Sueca.

Estando de paisano observó cómo el agente que prestaba servicio de atención al ciudadano --la víctima--, haciendo uso de su descanso, se retiró momentáneamente para tomar un bocadillo. Al observar personas en la entrada del Cuartel, el mando pensó que se encontraban esperando a ser atendidas, por lo que al regreso del agente le reprendió "en modo elevado y áspero, sin permitir a éste explicarle que tales ciudadanos se encontraban allí por otros motivos".

Ante lo "elevado" de la discusión, el agente le pidió al capitán que no le gritara delante de otras personas, por lo que este ordenó que fueran a su despacho. Una vez allí, se considera probado en la sentencia de instancia que el capitán se dirigió a su subordinado con expresiones como 'Te vas a cagar, niñato de mierda', amenazándole con que iba a dar un parte disciplinario y que se olvidara de promocionar de por vida, ante lo que el afectado respondió que no aguantaba más y se iba, pero el capitán le golpeó en la mano que sujetaba el picaporte, agarrando al guardia por el cuello con la mano derecha y golpeándole con la izquierda, con poca fuerza, en el pómulo derecho. Seguidamente le soltó mientras le decía "Eres un mierda".

Tras estos hechos, el agente fue atendido en un centro de salud de Alzira, donde fue diagnosticado de ansiedad, hematoma en el pómulo derecho, ligero edema en el dedo índice de la mano derecha y escoriación en el lado derecho del cuello, con marca de dedos, causando baja durante tres meses por trastorno adaptativo mixto con sintomatología ansiosa y depresiva.

Presentada denuncia por el agente afectado ante el juzgado de Guardia de Sueca, el juzgado de Instrucción número 4 de Sueca incoó diligencias previas e impuso al oficial imputado una orden de alejamiento del perjudicado, lo que le supuso la imposibilidad de prestar servicio en su destino.

Planteado conflicto de jurisdicción entre el citado juzgado de Sueca y el juzgado Togado Militar Territorial número 13 (Valencia), la Sala de Conflictos de Jurisdicción, mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, atribuyó la competencia a la jurisdicción militar.

El Tribunal Militar Central, mediante sentencia de 28 de abril de 2014, dictó sentencia por la que se condenaba al Comandante. Éste recurrió ante el TS al estimar inexistencia de prueba de cargo válida ante la "duplicidad" y "disparidad" de los testimonios existentes en la causa, y refiriendo posible violación del ejercicio legítimo de defensa con las debidas garantías de contradicción al haberse tomado en consideración en la sentencia de instancia testimonios no practicados en el acto de juicio oral.

Sin embargo, el Supremo rechaza estos argumentos y confirma la sentencia de instancia al considerar, entre otros motivos, que no hay vulneración de derecho cuando los jueces de los hechos han contado con una actividad probatoria suficiente, "por mínima que sea", que ha servido para llevarles "razonada y razonablemente" a tener por acreditada la realidad de lo sucedido y la participación en ellos del imputado.

APara Jesús González, director de Acuña Abogados --que ha representado a la víctima--, la sentencia "viene a paliar, en parte, la afrenta moral sufrida por el agente agredido", si bien considera que "ha faltado firmeza en la Guardia Civil para apartar de sus funciones al oficial durante su imputación, que siguió mandando la Compañía --desde otra ubicación, dada la orden de alejamiento-- e incluso obtuvo un ascenso encontrándose acusado". "No puede tolerarse --ha añadido-- que quien tiene encomendada la defensa de los derechos y deberes de los ciudadanos se vea agredido por un superior en su puesto de trabajo".

Por su parte, AUGC ha recordado que llevaba tiempo denunciando públicamente la actitud "impropia" de este oficial con todos sus subordinados, catalogando ese ascenso durante el procesamiento como "paradigma del rancio corporativismo de escalas", por lo que desde este organismo se han mostrado convencidos de que los hechos ocurrieron "por la sobreprotección de la que gozó el ahora condenado".

"Resulta muy significativo --han recalcado desde AUGC-- que a quien se encontraba imputado por agredir a un subordinado se le habilitara un despacho en el acuartelamiento de Almussafes para que pudiera seguir ejerciendo el mando de su Compañía, mientras que el Guardia Civil agredido no contó con ningún respaldo institucional. Más bien al contrario, fue sancionado con una falta grave por haber reprobado al oficial por la agresión sufrida", han lamentado.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios