Borrar
Urgente El precio de la luz sigue a la baja este Viernes Santo: las horas que costará menos de 1 euro

19 años de cárcel para el joven que mató al bebé de su pareja en Alboraia

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena para el acusado, quien defendió que el menor se le resbaló de la mano y cayó al suelo «de espaldas»

PPLL

Lunes, 2 de junio 2014, 14:47

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 19 años de prisión para un joven que mató al bebé de su pareja, de tan solo ocho meses, en la localidad valenciana de Alboraia en septiembre de 2011 tras darle un fuerte golpe en la cabeza. Durante el juicio, celebrado ante un jurado popular, el condenado defendió que el menor se le resbaló de la mano y cayó al suelo "de espaldas".

Así, el Alto Tribunal desestima el recurso de amparo interpuesto por el joven, de nacionalidad colombiana, contra la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana , en la que se le condenaba a esta pena de prisión por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y calificó su actitud de "cobarde". Previamente, un jurado ya le había considerado culpable.

En el momento en que se celebró el juicio, en septiembre del pasado año, el joven seguía la relación sentimental con su pareja, también de nacionalidad colombiana, quien en ese momento estaba embarazada de siete meses y durante la vista corroboró en todo momento la versión del condenado.

El joven recurrió la sentencia de instancia en base a la valoración de la prueba y alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aplicación indebida de la agravante de parentesco, y recriminó la no aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño.

El TS desestima todos estos argumentos en base a las declaraciones de los familiares del menor, las periciales de los forenses, quienes descartaron de forma rotunda la caída casual o la precipitación del menor, y a las contradicciones del condenado. Respecto al parentesco, considera probada la relación sentimental, de pareja, con la madre del bebé; y sobre la reparación del daño, indica que el hecho de llevar al bebé a un centro de salud no puede ser considerado como reparador, "máxime si se tiene presente que dicho comportamiento careció de relevancia alguna".

Los hechos se remontan al 23 de septiembre de 2011, día en que el condenado se quedó solo con el bebé --quien llevaba una escayola desde el pecho hasta el pie como consecuencia de una fractura anterior-- en el domicilio que compartía con la madre de éste. Por motivos que no constan, sobre las 8.45 horas, cogió al pequeño y le propinó un fuerte golpe en la cabeza, lo que le causó graves fracturas en el cráneo.

El joven llevó seguidamente al bebé al centro de salud y desde allí fue trasladado al hospital, donde falleció a consecuencia de las fracturas a las 14.45 horas del día siguiente. El condenado y su pareja iniciaron una relación sentimental en abril de 2011 de características análogas a las conyugales.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios