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Devoluciones de las becas y ayudas para los estudiantes: Causas y procedimientos

¿Por qué obligan a los alumnos a devolver las becas?

Causas y procedimientos en los reintegros de las ayudas

las provincias

Martes, 20 de marzo 2018, 19:55

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El Ministerio de Educación ha abierto expediente sobre revocación de becas a 135.112 alumnos universitarios y no universitarios entre el curso 2012-13. Existen diferentes razones por las que los alumnos se ven obligados a devolver las ayudas después de recibirlas.

La adjudicación de una beca no es definitiva. Las convocatorias de ayudas contemplan determinados supuestos en los que se pueden solicitar la devoluciónde su cuantía. En el caso de las becas generales 'MEC' (del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), se conceden con una finalidad, y con unas condiciones, que en el caso de incumplirse, los beneficiarios se encuentran obligados a la devolución de las ayudas.

Este reintegro se puede solicitar en cualquier momento, si bien el plazo del que dispone la Administración para iniciar el expediente es de cuatro años desde que fue concedida (con carácter general).

Se dispone de un año aproximadamente, desde la notificación de devolución, para realizar el pago sin tener que pagar comisiones

En cada convocatoria se establecen unos parámetros para la concesión de la beca, en este curso 2016-2017, la Administración puede reclamar las ayudas en los siguientes casos: si en la convocatoria presentada se han ocultado datos, o incluye datos que sean falsos; cuando se obtiene la beca, aun teniendo otra ayuda que sea incompatible con ella; cuando no se cumplen los requisitos que se pedían; por error de la Administración competente.

Enseñanzas universitarias

En el caso de los estudiantes universitarios, deberán devolver el importe de la beca si han cancelado la matrícula, o han abandonado los estudios; en el caso de no aprobar al menos, la mitad de los créditos matriculados, en ninguna convocatoria. Hay que tener el cuenta que el número de créditos depende de las carreras.

Enseñanzas no universitarias

En el caso de los estudiantes no universitarios, están obligados a devolver el dinero si antes de que acabe el curso, se dan de baja en el centro escolar; cuando no se acude al menos al 80% de las clases; si no se superan al menos la mitad de las asignaturas, de los créditos o de las horas matriculadas, en ninguna convocatoria.

El reintegro de la beca se notificará por parte de la Administración, en cualquier momento durante los cuatro años siguientes a la resolución de la convocatoria. En ese caso, la propia Administración es la encargada de notificar la causa del reintegro a través de la Sede Electrónica del MEC o por correo ordinario, junto al modelo 069 para pagarla en cualquier banco. A partir de este momento hay un plazo de dos meses para realizar el ingreso. Si no se paga en ese plazo, se abre el expediente de reintegro en el que se pueden alegar lo que se crea conveniente, y si se admiten estas alegaciones, se notificará una carta de cierre del expediente. En el caso contrario solo hay 15 días para pagar (el tiempo estimado hasta que se acepta o no el recurso es de un año, y se puede realizar el pago en todo momento hasta la resolución). En el caso de no proceder a la devolución, el pago de la beca puede comenzar a incluir intereses de demora, para pasar luego a tener recargos de apremio si pasa a la vía de apremio en la Agencia Tributaria, pudiendo llegar al embargo de bienes si se sigue sin pagar.

En cualquier momento de todo el procedimiento anterior, se puede acudir a la Agencia Tributaria para aplazar o fraccionar el pago.

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