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Lunes, 12 de marzo 2018, 14:17
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El cambio de hora al horario de verano en México ya se ha realizado en buena parte del país. El cambio horario se realiza en dos fases, en función de la zona geográfica. El domingo 11 de marzo se realizó el cambio de hora en el 33 municipios del norte de México de la franja fronteriza con EEUU. Este cambio horario se mantendrá hasta el domingo 4 de noviembre. De esta manera, en la madrugada del sábado 10 al domingo 11 los relojes se adelantaron una hora a las 2 de la mañana, que pasaron a ser las 3, por lo que se durmió una hora menos. En el resto de los estados de México el horario de verano se iniciará el 2 de abril.
Los 33 municipios donde aplica el horario de verano de la zona norte son: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Playa Rosarito y Tecate, en Baja California; Juárez, Ojinaga, Ascensión, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Manuel Benavides y Praxedis G. Guerrero, en Chihuahua, y Acuña, Piedras Negras, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Zaragoza, Nava y Ocampo, en Coahuila. También Anáhuac y Los Aldama, en Nuevo León; Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Río Bravo y Valle Hermoso, en Tamaulipas Sonora no aplica el cambio horario de la zona norte y mantiene un único horario todo el año.
En el resto de los estados de México el horario de verano se iniciará el 2 de abril. La hora oficial de México es UTC -6 (6 horas al oeste del Meridiano de Greenwich) modificando su horario durante el periodo de verano: se adelanta una hora todos los relojes y siendo durante este periodo el horario de verano establecido UTC -5. Este cambio se efectúa a partir del primer domingo de abril y se cambia al horario de invierno en el cuarto domingo de octubre.
México cuenta con cuatro de los 24 husos horarios o zonas horarias en las que se divide la Tierra.
Tiempo del Sureste = UTC (CNM) – 5
Tiempo del Centro = UTC (CNM) – N
Tiempo del Pacífico = UTC (CNM) – (N+1)
Tiempo del Noroeste = UTC (CNM) – (N+2)
I. Zona Centro: Comprende la mayor parte del territorio nacional: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California.
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
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