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Imagen que publica la Guardia Civil.
¿Cuánto dinero puedo llevar encima para viajar?

¿Cuánto dinero puedo llevar encima para viajar?

La Guardia Civil recuerda en su cuenta de Twitter que existe un tope de euros sin declarar con los que entrar o salir del país

LAS PROVINCIA

Miércoles, 2 de marzo 2016, 20:01

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"Si sales o entras al país con dinero en efectivo por valor de 10.000 euros o más, tienes obligación de declararlo". Este es el mensaje a modo de recordatorio que ha enviado la Guardia Civil en su cuenta de Twitter para aclarar las dudas que les puedan surgir a los viajeros.

Como señala la aerolínea Iberia en su web, según la normativa europea ahora vigente, al entrar o salir de la Unión Europea se puede llevar en efectivo hasta 10.000 Euros (¤) (o su equivalente en otras divisas o activos) sin necesidad de declararlos. Los importes que superen esta cifra deben declararse a las autoridades aduaneras.

Estos controles de efectivo forman parte de la lucha contra el blanqueo de dinero u otras actividades delictivas. Algunos Estados miembros también controlan el dinero en efectivo que llevan las personas que viajan entre países de la UE. Asimismo, en lo que a los Estados Unidos se refiere, existe la obligación de declarar a las autoridades aduaneras que se introduce o extrae del territorio nacional cantidades en efectivo superiores a 10.000 dólares Americanos ($). No obstante, para más detalles, aconsejan contactar con la embajada del país a donde se proceda a viajar.

La única excepción es cuando se trata de personas que actúen por medio de empresas que, debidamente autorizadas, realicen labores de transporte profesional de fondos o medios e pago.

¿Y si no lo declaro?

No declarar el dinero cuando la cantidad es igual o superior a los 10.000 euros, tiene unas consecuencias legales. La policía podrá retener o incautar todo el dinero o medios de pagos que se encuentren excepto con el mínimo de subsistencia.

Se considerará una variación relevante si la diferencia entre lo declarado y encontrado supera el 10 por ciento o los 3.000 euros.

También podrán confiscarse si, a pesar de haberse declarado correctamente o que no excedan del mencionado diferencial, existan indicios de que podría tratarse de blanqueo de capitales o si existen dudas razonables sobre los datos declarados.

El acta de intervención que cumplimentarán las autoridades deberá especificar si el dinero o los medios de pago encontrados estaban escondidos con intención de ocultarlo. Este acta de intervención tendrá valor probatorio ante los tribunales sin perjuicio de las pruebas que, en su defensa, puedan presentar los afectados.

Se podrá asimismo poner una multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y el máximo podrá ser la mitad del dinero o medios de pago encontrados y, si el dinero se encontrase escondido con intención de que no lo encuentren o no quedase acreditado su origen, la multa podría llegar a la totalidad del dinero encontrado. También puede suponer incluso sentencias de prisión en casos de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.

Asimismo, siempre es recomendable consultar la normativa aplicable en países que no pertenezcan a la Unión Europea para evitar sorpresas y disgustos.

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