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Alfonso Alonso, ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El Congreso aprueba hoy elevar de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio

El Congreso aprueba hoy elevar de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio

El matrimonio religioso por el rito ortodoxo, budista, mormón y de los testigos de Jehová también tendrá efectos civiles

europa press

Martes, 28 de abril 2015, 10:59

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La Comisión de Justicia del Congreso aprueba este martes la Ley de Jurisdicción Voluntaria por la que se eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio .

Esta ley, que será enviada directamente al Senado gracias a la mayoría parlamentaria del PP en la Cámara Baja, permitirá también a los notarios celebrar matrimonios, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, y siempre y cuando no haya hijos menores de edad, ni personas con discapacidad de por medio.

Además, y gracias a una enmienda propuesta por el PP, se amplía esta potestad a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios". Así, la nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil, el cónsul o funcionario judicial, un juez de paz, así como el alcalde o concejal.

También regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. En concreto: el ordenado a obtener la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, el de habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento del defensor judicial, acogimiento de menores y adopción, así como las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho.

La emancipación, también a los 16

También revisa los expedientes la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, la adopción de medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad o la obtención de aprobación judicial del consentimiento prestado a las intromisiones legítimas en el derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen de menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

Así, la norma elimina, además, el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.

Sustracción internacional de menores

Por otro lado, y sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.

Esta modificación se realiza al objeto de asegurar una mejor protección del menor y de sus derechos, según defiende el Gobierno. Esta reforma revisa la opción legislativa consistente en mantener esta materia dentro del campo de la jurisdicción voluntaria y fuera del ámbito propio de los procesos contenciosos de familia, pues "se trata de procesos que poco tienen que ver con las normas relativas a la jurisdicción voluntaria".

Por este motivo, añade, se aborda ahora su regulación como un proceso "especial y con sustantividad propia", a continuación de los procesos matrimoniales y de menores en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La reforma también moderniza este procedimiento, en el que se introducen mejoras sustanciales, incluyendo las medidas cautelares y las comunicaciones directas entre autoridades judiciales.

Se busca en esta reforma una mayor concentración de la jurisdicción, atribuyendo la competencia al Juzgado de Primera Instancia con competencias en Derecho de Familia de la capital de la provincia en cuya circunscripción se halle el menor que ha sido objeto de un traslado o retención ilícitos y, si no hubiera, al que por turno de reparto corresponda.

"Con ello se favorece la especialización para resolver los problemas que surgen en relación con estos casos y, con ello, la calidad y la eficacia de la respuesta judicial", agrega.

Expedientes de familia

Igualemente, el texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

Federación de Comunidades judias

Además, en relación con la Ley de 1992, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, se atiende la petición dirigida por esta Federación para que su denominación pase a ser la de Federación de Comunidades Judías de España.

Finalmente, la norma incorpora al Código Civil el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos ortodoxo, budista, mormón y de los testigos de Jehová, que son confesiones de notorio arraigo en España, junto con la católica, judía y musulmana, que ya tenían reconocidos estos efectos gracias a que tienen firmados acuerdos con el Estado.

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