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Guillermo Bárcenas, su madre Rosalía Iglesias, y su abogada. / Archivo
TRIBUNALES

El tribunal no admite la eximente de perturbación psíquica del acusado, que fue consciente de sus actos

PPLL

Jueves, 24 de abril 2014, 14:41

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 22 años de prisión a Enrique O. G. por un delito de allanamiento de morada, tres delitos de secuestros, tres delitos de amenazas, un delito de tenencia ilícita de armas y tres faltas de lesiones cometidos durante el asalto al domicilio de Luis Bárcenas, extesorero del PP.

Los magistrados fijan expresamente en 18 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena del acusado, por lo que quedarán extinguidas el resto de las penas impuestas una vez cubierto dicho máximo.

La Sala estima que la conducta protagonizada por el acusado fue personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados, la mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias, el hijo de ambos y la mujer que trabajaba en su casa.

Además, los jueces entienden que los actos del condenado afectaron también a diversos bienes jurídicos: la inviolabilidad domiciliaria e intimidad familiar de los titulares y moradores de la familia, la libertad ambulatoria, la libertad y seguridad personal y la integridad física de las víctimas, así como la seguridad general o comunitaria que, a través de la regulación de la posesión de armas por parte de particulares, se trata de preservar.

Era consciente

Si bien el tribunal considera que concurre en el condenado la atenuante analógica de alteración psíquica, establece que no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta, tal y como pretendía la defensa del acusado. Los informes médico-psiquiátricos emitidos ratifican que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique O. G. son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta.

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