Viernes, 27 de julio de 2007
Registro Hemeroteca

en

C. VALENCIANA

RECURSOS HÍDRICOS
El Constitucional autoriza las obras de la desalinizadora de Torrevieja
El auto, que cuenta con un voto particular, deniega la suspensión cautelar al considerar que no hay “afecciones medioambientales”
El auto, que cuenta con un voto particular, deniega la suspensión cautelar al considerar que no hay “afecciones medioambientales”
El Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer mantener la suspensión de la orden de la Generalitat de paralizar las obras de construcción de la planta desalinizadora de Torrevieja, mientras resuelve sobre el conflicto de competencias planteado por el Gobierno.

El auto, fechado el martes, cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata. El TC considera que la planta no ocasionará perjuicios ambientales y, además, redundará en el suministro de agua “en buen estado” a la población.

Fuentes de la Generalitat indicaron que el Consell acata el auto, pero recuerda que el TC no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, el conflicto de competencias.

Las mismas fuentes precisaron que la decisión del TC permite a la Generalitat aportar nuevos datos que podrían cambiar la decisión y paralizar cautelarmente las obras. Por ello, desde la Conselleria de Medio Ambiente se va a hacer un seguimiento “exhaustivo” de las obras para comprobar que no se está dañando el entorno, y, en su caso, pedir al Constitucional la paralización de los trabajos.

El auto recoge las alegaciones del Gobierno que considera que la medida del Ejecutivo regional es contraria a “la necesidad de garantizar, mediante un aporte complementario, los recursos anuales destinados al abastecimiento y regadío en el trasvase Tajo-Segura”.

El abogado del Estado expuso que la actuación está considerada “de interés general” por perseguir el abastecimiento de agua en una zona con “déficit crónico” de este recurso. Además, argumenta que la orden de suspensión cautelar de las obras “puede ocasionar graves perjuicios a los intereses generales”. El Gobierno presentó informes de la Universidad de Alicante para indicar que no habrá efectos nocivos para la vegetación.

La Generalitat, por su parte, alegó que la ubicación de la planta no conlleva una justificación “inexcusable” por su “interés general”, y, en cambio, sí podría generar efectos medioambientales.

El alto tribunal recuerda que la citada actuación resulta “prioritaria” y considera que la desalinizadora “no conlleva la destrucción de hábitat o espacios de singular valor” ni “graves deterioros”.

Por tanto, ratifica que no hay “afecciones medioambientales”, concluye que “se han aportado elementos de juicio suficientes” para apreciar que no hay razones por las que mantener la orden de la Generalitat, que recurrió el Gobierno.

Voto particular
El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata ha hecho constar su discrepancia con esta decisión al indicar que respalda el criterio de la Generalitat por, entre otros motivos, una cuestión medioambiental.

Rodríguez-Zapata destaca que entre las razones medioambientales para paralizar este proyecto se encuentra la del “principio comunitario de precaución”, que, según pone de relieve, forma parte de la “política ambiental de la UE” y “debió resultar decisivo” en este caso.

Defiende que la protección del medio ambiente debe adoptarse desde el “principio de precaución”, de forma que “no haga falta demostrar científicamente la certeza del daño ambiental como condición previa para tomar medidas cautelares de protección”.

 
Vocento

Contactar | Mapa web | Aviso legal | Política de privacidad | Publicidad

Canales RSS