redacción
Tener una salud de hierro no quita para que en un momento dado podamos caer enfermos o tener algún que otro accidente doméstico o laboral. En ese caso, antes de echarnos a la calle pensando que no merece la pena dejar de ir a trabajar por una pequeña gripe o un ligero esguince, debemos tener en cuenta que nuestro rendimiento puede disminuir y que, si no lo justificamos, podría llegar a ser incluso motivo de amonestación o despido.
Bien prevenidos, y sin contar con las posibles complicaciones sanitarias que puede suponer el hecho de ir a trabajar enfermo
—tanto para uno mismo como para el resto de los compañeros—, lo mejor es acudir a nuestro médico de la Seguridad Social para que nos dé la baja. La duración de ésta puede variar en función de la dolencia y su origen, aunque por regla general suele oscilar entre los tres y los cinco días tras lo que será necesario acudir de nuevo al centro médico para, y tras una revisión, obtener el alta. Ambas certificaciones son expedidas por duplicado —un juego para el paciente y otro que debe ser entregado en la empresa—.
Incapacidad temporal
Sin ser agoreros, también conviene estar informados de las posibilidades de una baja larga o incapacidad temporal. En caso de enfermedad o accidente laboral, ésta se activa el primer día de baja; al cuarto si es dolencia común o accidente doméstico. A partir de entonces se irá renovando periódicamente hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis con excepciones.
También conviene saber que en el primer caso la prestación por incapacidad temporal ascenderá hasta el 75% del salario y, en el segundo, hasta el 60%.
asesoría
Estoy de baja por un cólico pero ya me encuentro bien. ¿Puedo ir a trabajar?
No. Por un lado es el médico el que debe decidir si te encuentras en plenas condiciones físicas y mentales para desempeñar bien tus funciones y, por otro, la empresa no se hará responsable de cualquier complicación que se produzca en tu enfermedad debido al hecho de trabajar estando de baja.
www.infoempleo.com