El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castellón ha autorizado a la Generalitat el precinto del centro emisor de TV3 situado en el monte Bartolo. La sentencia hecha pública ayer otorga un plazo de un mes al Consell para hacer efectivo el cese de las emisiones de la televisión catalana en Castellón, si bien concede a Acció Cultural –propietaria del repetidor– la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un plazo máximo de 15 días.
La resolución judicial rechaza de plano los tres argumentos que esgrimía Acció Cultural para tratar de impedir el acceso del Consell al repetidor del Bartolo: en primer lugar, la magistrada niega que el Estado disponga de competencias sobre las emisiones ya que, según remarca, está en vigor una norma “plenamente aplicable” como es la Ley 1/2006 de la Generalitat del Sector Audiovisual.
Del mismo modo, el juzgado también considera que el procedimiento sancionador incoado por el Ejecutivo de Francisco Camps para apagar los aparatos emisores y precintar el repetidor es “proporcionado e idóneo”.
Además del precinto, Acció Cultural se enfrenta también a una multa de 300.000 euros impuesta por el Consell por una infracción muy grave a la Ley de Ordenación de Telecomunicaciones.
Fuentes de Presidencia aseguraron ayer que el precinto del repetidor de TV3 no se ejecutará de inmediato. “Primero vamos a valorar la sentencia y después decidiremos con calma qué decisión adoptaremos porque disponemos de un mes de plazo”, afirmaron. Además, el sellado del centro emisor de Acció Cultural no podría ejecutarse si la asociación que encabeza Eliseu Climent presenta durante los próximos 15 días el recurso de apelación.
La Generalitat y el Gobierno catalán están en negociaciones para solucionar el conflicto. Por su parte, el Ministerio de Industria ha aprobado la cocnesión de cuatro canales, aunque no son de ámbito autonómico.