En el sector público anglosajón, como una muestra más de la capacidad de síntesis del idioma inglés, se usa una palabra, “accountability”, para definir la obligación de todo mandatario público de rendir cuentas del resultado de su gestión. El concepto de rendición de cuentas de la actividad económico-financiera del sector público español está plenamente contemplado por la Ley. La propia Constitución Española, en su artículo 136.2, expresa que
“Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste,….”
. Es evidente, pues, la voluntad política de que exista transparencia informativa en lo que se refiere a su gestión y cabría esperar que el cumplimiento de unas leyes tan trascendentes fuera estricto, rígido y eficiente.
Las Corporaciones Locales, forman parte sustantiva del sector público español y aunque se evidencian los esfuerzos de la Administración por cumplir en tiempo y forma, lo que la propia Carta Magna le exige, en ocasiones la falta de medios propios para cumplir los plazos marcados por la Ley ocasiona que los órganos de gobierno de los municipios, decidan auditar sus cuentas utilizando auditores externos, siguiendo, de ese modo, los ejemplos del modelo británico o del holandés.
Es práctica habitual en algunos ayuntamientos hacerlo así, manifestándose de esa forma un aspecto de la responsabilidad social de esas Corporaciones Locales. Por razones de economía, transparencia, eficiencia, confianza y seguridad, todos – políticos, funcionarios, auditores y ciudadanos contribuyentes – deberíamos asumir nuestro particular compromiso en el cumplimiento estricto, marcado por la Ley, de la rendición de las cuentas públicas.