Lunes, 11 de junio de 2007
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POLÍTICA
El Defensor del Pueblo no ve discriminatorio el reglamento de pensiones de Les Corts
Entiende que valorar el destino “en cargos de especial relevancia y responsabilidad no es una decisión irrazonable”
Entiende que valorar el destino “en cargos de especial relevancia y responsabilidad no es una decisión irrazonable”
El Defensor del Pueblo considera en su último informe que el tratamiento diferenciado a los parlamentarios que establece el Reglamento de pensiones y otras prestaciones económicas a favor de los ex parlamentarios aprobado para el Congreso y el Senado, y que las Corts Valencianes han trasladado a su ámbito, no puede considerarse discriminatorio respecto al resto de ciudadanos.

Así lo argumenta el alto comisionado en una resolución –que figura en la memoria correspondiente al ejercicio de 2006, consultada por Europa Press– a la que se han acogido los servicios de la Cámara autonómica para fundar el recurso de súplica presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) tras la suspensión cautelar del Reglamento de pensiones de los parlamentarios valencianos.

La institución que dirige Enrique Múgica, en el informe entregado la semana pasada al Congreso, aporta jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que también refleja el Parlamento valenciano en su recurso, según la cual no puede considerarse discriminatorio un “tratamiento diferenciado” entre situaciones que “no pueden ser equiparables”, por una parte “los diputados y senadores”, como representantes de la soberanía popular y, por otro, “los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena” o “el conjunto de los funcionarios al servicio de las administraciones y organismos públicos”.

El Defensor del Pueblo recoge doctrina del Tribunal Constitucional que avala el tratamiento diferenciado para dos grupos de miembros de la Administración –por un lado, los que han sido directores generales y, por otro, el conjunto de los funcionarios–, y estima en este sentido que “valorar, a efectos de consolidar un determinado nivel retributivo en la función pública, el destino en cargos de especial relevancia y responsabilidad no es una decisión irrazonable” y tampoco “arbitraria o carente de justificación”.

El Constitucional entendió en este caso que, por el contrario, esta decisión “entra dentro del margen de configuración política de que goza el legislador para conformar la carrera administrativa y en este caso concreto el sistema retributivo de ciertos funcionarios”. Además, el alto tribunal también entiende que los principios de mérito y capacidad “no pueden llevarse hasta el extremo de impedir al legislador premiar o compensar desde el punto de vista retributivo al funcionario que ha sido alto cargo”.

El Defensor del Pueblo desestimó así la petición presentada por un ciudadano que pedía al alto comisionado que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra el Reglamento de pensiones del Congreso y el Senado. Sostuvo en este sentido que “no puede concluirse que los preceptos cuya tacha de inconstitucionalidad se afirma por el interesado sean contrarios al derecho a la igualdad que recoge la Constitución Española”, por lo que no encontró fundamento para la interposición del recurso solicitado.

Las Corts Valencianes piden al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, en el recurso de súplica presentado el pasado martes contra el auto que suspendió cautelarmente el Reglamento de pensiones parlamentarias, que reconsidere su “juicio indiciario en relación al derecho de igualdad ante la ley de todos los españoles”, dado que considera que la norma afecta a representantes de los ciudadanos y las situaciones a las que aludió la sala para apreciar desigualdades “no pueden considerarse equiparables”.

La suspensión cautelar de la ejecución del Reglamento fue adoptada a raíz de un recurso de Coalición Valenciana.

 
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