Domingo, 13 de mayo de 2007
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Permisos por boda, mudanza o funeral
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El Estatuto de los Trabajadores hace referencia expresa a una serie de situaciones puntuales que eximen de la obligación de acudir al trabajo y que no conllevan una pérdida de salario. El artículo 37 concede unos permisos que, previo aviso y justificación, el empleado podrá disfrutar con motivo de una boda, una mudanza o un funeral. Son los siguientes:


F Matrimonio. Quince días naturales.


F Nacimiento. Dos días por el nacimiento de un hijo, aunque pueden prolongarse a cuatro si el trabajador tiene que desplazarse.


F Muerte o enfermedad. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, es decir, padres, hijos, abuelos o nietos. Por afinidad en el parentesco, también se extiende este permiso en el caso de suegros. Como en el caso anterior, si estas causas implican un desplazamiento el permiso se alarga a cuatro días.


F Mudanza. Un día por traslado del domicilio habitual.


F Votaciones. Por el tiempo indispensable para acudir a votar o bien estar presente en una mesa electoral.


F Representación sindical. El tiempo que sea necesario.


F Visita al médico. Los únicos permisos para ir al médico se conceden a las embarazadas, tanto para la realización de exámenes prenatales como para las técnicas de preparación al parto.


F Exámenes. Las licencias para asistir a exámenes merecen un capítulo aparte en el Estatuto. En el capítulo 23 se recoge que el empleado tiene derecho tanto a los permisos para presentarse a exámenes como a elegir un turno de trabajo, si así se organizan las empresas, para que curse con regularidad sus estudios. Aunque la ley remite a los convenios colectivos para pactar exactamente el ejercicio de este derecho, el Estatuto permite la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

 
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