Martes, 8 de mayo de 2007
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Valencia
Rechazado el recurso de CV contra el decreto electoral
El TSJ dice que el procedimiento es “inadecuado”
El TSJ dice que el procedimiento es “inadecuado”
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) decidió ayer rechazar el recurso de Coalició Valenciana (CV) contra el decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas. El presidente de la Generalitat, Francisco Camps, ordenó el pasado día 2 de abril la disolución de Les Corts y la convocatoria de los comicios.

Tanto CV como el Bloc presentaron sendos recursos contra el decreto electoral, primero ante la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (JECV) y, después, ante el TSJCV, para evitar que se aplique el listón electoral del 5%. Mientras que la JECV se declaró incompetente para resolver esta cuestión, el tribunal había admitido a trámite ambos recursos, y ya ha rechazado el de Coalició.

El órgano judicial argumenta que no existe en el recurso de CV una mención expresa, clara y precisa del derecho fundamental que se considera vulnerado. Lo único que hay a este respecto, dice el auto, es una invocación genérica al artículo 23 de la Constitución Española, pero sin razonar en qué medida queda concernido.

El artículo 23 dice que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes (...). Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (...)”.

En segundo lugar, el TSJCV también fundamenta que las cuestiones del recurso de Coalició (sobre la vigencia de la Ley Electoral, el criterio de proporcionalidad y el número de diputados) corresponden a la legalidad ordinaria, y no constitucional. Por eso, la sala declara la “inadmisibilidad, por inadecuación de procedimiento”, del recursos. Coalició dispone de un plazo de cinco días para recurrir la resolución. El presidente de CV, Juan García Sentandreu, consideró “increíble” el rechazo y explicó que ya han presentado recurso ante la sala del TSJCV, más una súplica previa al Tribunal Supremo y un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

 
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