Los municipios de Alfarrasi, Benisuera, Guadassèquies, La Pobla del Duc y Sempere se oponen a la construcción de una fábrica de abonos orgánicos en Benigànim por considerarla potencialmente contaminante.
La futura construcción se localiza en un paraje colindante al vaso de la Presa de Bellús, “con el peligro de contaminación de las aguas que conlleva”, señalaron desde los consistorios afectados. Además, las parcelas en las que se encuentra la instalación, lindan con el Lugar de Interés Comunitario, LIC, Curs Mitja del Riu Albaida, que también incluye el vaso de la Presa de Bellús.
El Curs Mitjà del Riu Albaida, es una zona exclusivamente fluvial formada por el curso del río Albaida cuyo objetivo es el establecimiento de espacios destinados a la conservación de especies de peces continentales. El mismo cauce también se encuentra limitado por una extensa área agrícola, siendo la calidad de las aguas menor debido a los afluentes industriales vertidos a lo largo de la Vall d´Albaida.
Sin embargo, en la zona conocida como Estret de les Aigües, el río alcanza una mejor calidad ambiental, configurando así mismo ecosistemas ribereños de cierto interés.
Impactos visuales
Los municipios de Alfarrasi, Benisuera, Guadassèquies, La Pobla del Duc y Sempere se oponen a la construcción de esta fábrica y, entre las diversas razones que alegan, destacan “los impactos visuales que generará la presencia de la actividad, así como la emanación de gases debido a la fermentación orgánica”.
El almacenamiento temporal de residuos en la instalación a la espera de su tratamiento “favorecerá la aparición de roedores, insectos y la afluencia de especies de fauna oportunistas que podrían introducir graves desequilibrios en los ecosistemas colindantes”, criticaron desde las citadas corporaciones.
Al respecto, consideraron “que con el fin de fomentar el desarrollo económico y social de la zona convendría llevar a cabo actuaciones basadas en la explotación del potencial turístico”. Por todo ello, la Conselleria de Territori ha abierto diligencias previas a la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, según el artículo 523 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística