Hace más de una década, fueron publicadas en la Unión Europea una serie de propuestas para la creación de un sistema voluntario de auditorías medioambientales, a través del Reglamento nº 1836 del Consejo.
Dicho Reglamento comúnmente conocido como EMAS (Eco-Management and Audit System), por sus siglas en inglés (en castellano, Sistema de Eco-Gestión y Eco-Auditorías), fue modificado en Abril de 2.001, a través del Reglamento nº 761 del Consejo, conociéndose en la actualidad como EMAS 2.
Los objetivos iniciales del EMAS eran promover la mejora continua del comportamiento medioambiental de determinadas actividades industriales mediante el establecimiento, para cada instalación específica, de políticas medioambientales, programas y sistemas de gestión, evaluaciones periódicas de sus actuaciones y la creación de una declaración medioambiental accesible al público.
Las actividades inicialmente cubiertas por el sistema, eran las pertenecientes a determinados grupos de fabricación del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), ampliándose éstas en el EMAS 2, lo en la actualidad permite la adhesión de cualquier organización, independientemente de su actividad económica. Entre ISO 14001 y EMAS existen muchas similitudes, pero también diferencias, ya que se han desarrollado con diferencias temporales y en distintos foros. Destacan las siguientes cuestiones:
La revisión medioambiental inicial es obligatoria en el EMAS (excepto cuando la organización posea un sistema de gestión ambiental certificado), y recomendada en ISO 14.001.
La comunicación externa de la información medioambiental específica del centro a las partes interesadas externas, es obligatoria según el reglamento EMAS.
El reglamento EMAS considera imprescindible el cumplimiento de la legislación de aplicación. Mientras que la Norma ISO pide un compromiso explícito de dicho cumplimiento. La existencia de un medio interior adecuado (que afecta a los trabajadores y en el interior de la organización) adquiere mayor relevancia con el reglamento EMAS. El reglamento exige una Declaración medioambiental pública, la Verificación del Sistema y la Validación de la Declaración por una entidad externa acreditada.
Las entidades con EMAS, pueden incluirse en Registros controlados por la Administración y accesibles al público. Realizado este análisis, la implantación de un Sistema de Gestión en base a ISO 14001, se convierte en el estadio inicial óptimo y necesario, que constituye el soporte para que una organización, a través del desarrollo posterior del Reglamento EMAS, pueda acreditar la excelencia ambiental ante todas las partes interesadas.