Domingo, 26 de noviembre de 2006
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Valencia
Opciones para planificarel impuesto de la renta
Un grupo de jubilados se reúnen.
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Opciones para planificarel impuesto de la renta
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Con la reforma del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sociedades que entrará en vigor el próximo 1 de enero, se abren para el mes de diciembre algunas posibilidades de planificación que nos pueden ayudar a rebajar la factura fiscal. Los cambios en los tipos de gravamen y la modificación de algunas deducciones y reducciones exigen un estudio de las distintas alternativas. La escala de gravamen del nuevo IRPF tendrá sólo cuatro tramos, uno menos que el actual, con un tipo marginal que pasa del 45% hasta el 43%. Además se incorpora la exención de dividendos hasta 1.500 euros anuales.

Mínimo vital exento
Se crea el concepto de mínimo vital que trata de tener en cuenta las circunstancias personales y familiares para cualquier nivel de renta, por lo que se establece un primer tramo en el que las rentas incluidas no tributarán. Por otra parte, se incrementa el importe de los mínimos personales y familiares. En muchos casos, esta situación dará lugar a una menor retención a partir de enero en nuestras nóminas.

Planes individuales de ahorro
También como novedad se consideran exentas determinadas rentas tales como las rentas que se generen en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas. Dichas rentas serán las procedentes de los planes individuales de ahorro sistemático, que constituye una fórmula creada en la propia ley. Otras rentas exentas son las relacionadas con los rendimientos del trabajo percibidos por personas con discapacidad o de las prestaciones económicas públicas para personas en situaciones de dependencia. Se elimina el 40% de reducción sobre planes de pensiones en los casos de percepción en forma de capital de prestaciones por contingencias de jubilación, incapacidad laboral, gran invalidez y por dependencia cuando procedan, en general, de instrumentos de previsión social privados.

La reducción por rentas del trabajo se incrementa y se establecen nuevos supuestos de reducción adicional como los trabajadores de más de 65 años en activo o trabajadores desempleados que, por aceptar un puesto de trabajo, se deban trasladar de domicilio.

Capital inmobiliario
Para la determinación del rendimiento neto de este tipo de rendimientos se abre la posibilidad de que los ingresos queden reducidos a cero por los gastos financieros y los de reparación y conservación y que incluso puedan llegar a ser negativos en un ejercicio con la posibilidad de compensar los rendimientos netos con otros rendimientos positivos.

Además si se alquila una vivienda a una persona entre 18 y 35 años que tenga rendimientos según los límites que marca la Ley, se prevé una reducción del 100% de dichos ingresos.

Tributación del ahorro
Se introduce el concepto de la tributación del ahorro, al que se aplicará un tipo único del 18%. Los conceptos que se incluyen serán las ganancias patrimoniales, depósitos bancarios, libretas de ahorro, seguros y dividendos.

Capital mobiliario

El cambio más importante se produce en el método de imputación de los dividendos en la Base Imponible, de manera que se suprime la imputación por coeficientes en función de su procedencia (hasta ahora se multiplicaba por 1,4, por 1,25 o por 1 según los casos). A partir de 2007 se imputarán todos al 100%, pero al mismo tiempo desaparece la deducción por doble imposición. La nueva tributación del ahorro introduce importantes opciones de planificación fiscal para aquellas empresas que quieran repartir dividendos a sus socios puesto que podría ser interesante, en niveles altos de renta, el reparto de los mismos en 2007.

En los casos de percepción de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización se reducen los porcentajes de imputación en la Base Imponible. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la calificación de dichos rendimientos se establece un régimen transitorio.

Rendimientos de actividades económicas
La Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal prevé la aplicación de un 1% de retención sobre las contraprestaciones de determinadas actividades realizadas en módulos. Un Proyecto de Real Decreto que desarrollará la Ley establece la lista de actividades que estarán sujetas a la retención del 1% (albañilería, carpintería, transportes, mudanzas, etc.). El empresario podrá evitar la aplicación de la retención si tributa por el método de estimación directa. Dicha situación deberá ser comunicada por el empresario al pagador.

Plusvalías
Con la reforma finaliza la distinción entre ganancias patrimoniales a más y menos de un año. En la ley actual las ganancias tributaban al tipo marginal si se habían generado en menos de un año y al tipo del 15% si había pasado este tiempo. A partir del próximo uno de enero las ganancias derivadas de la venta de acciones, reembolso o transmisión de participaciones en instituciones de inversión colectiva o la enajenación de inmuebles, tributarán al 18% cualquiera que sea su período de generación.

Otra novedad importante es la eliminación de los “coeficientes de abatimiento” para aquella parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con posterioridad al 20 de enero de 2006. A este respecto se establece un método de cálculo para aquellos elementos transmitidos después de dicha fecha y adquiridos antes de 1994.

Fondos y Planes de Pensiones
Para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia se fija el límite de 10.000 euros anuales, que podrá incrementarse hasta 12.500 euros para los mayores de cincuenta años y hasta 24.250 euros en caso de discapacidad. Se establece un límite sobre la renta de las aportaciones de manera que no podrán superar el 30% de las rentas del contribuyente derivadas del trabajo o actividades empresariales. Este porcentaje se elevará hasta el 50% para aquellos contribuyentes mayores de cincuenta años.

Deducción por vivienda
Como novedad se eliminan los distintos porcentajes aplicables a la deducción por inversión en vivienda habitual que se establecían en función de la financiación y del año de la inversión. El tipo único de deducción, será del 15%, manteniendo la base actual de 9.015 euros.

Retenciones e ingresos a cuenta
Se eleva al 18% el porcentaje de retención sobre los rendimientos de capital mobiliario, tales como los intereses o dividendos. Dicha modificación se efectúa en consonancia con el establecimiento de un tipo único del ahorro en la nueva Ley de IRPF. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles sufren una elevación en el tipo de retención que sube al 18% desde el 15% actual.

 
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