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INMUEBLE AFECTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Una Sociedad patrimonial va a vender un terreno de su propiedad que supone más del 50% de su patrimonio. El objeto social es el arrendamiento y la compraventa de inmuebles. ¿Sería de aplicación el tipo del 15% al beneficio obtenido en la transmisión?

En principio, teniendo en cuenta sólo ese terreno, si no ha habido una previa actividad urbanística se podría entender que la transmisión no supone actividad económica. Por otra parte, habría que tener en cuenta los requisitos relativos a la disponibilidad de local independiente o de personal contratado a jornada completa para calificar el arrendamiento o la compraventa de inmuebles como una actividad según lo dispuesto en la Ley de IRPF.

Hacienda entiende en estos casos que hay que atender a la actividad previa o posterior en relación con este tipo de operaciones para calificar la actividad como de explotación económica, e incluso la intervención de partes vinculadas en la compra. Si del análisis de la concurrencia de los requisitos establecidos para que se considere actividad económica se desprende que no lo es, la ganancia patrimonial tributaría al tipo reducido del 15% en el régimen de Sociedades Patrimoniales, siempre que se hubiese adquirido con más de un año de antelación.


CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS BANCARIAS NO DENOMINADAS “CUENTA VIVIENDA”

Para la futura adquisición de la vivienda habitual se han traspasado el saldo depositado en una cuenta corriente a un depósito financiero. No se ha dispuesto de dichas cantidades desde que se realizó la imposición. ¿Sería aplicable en este caso la deducción por inversión en vivienda habitual?

El Reglamento de IRPF establece las condiciones para que las cantidades depositadas en cuentas de Entidades de Crédito sean consideradas como destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.

De acuerdo con la redacción del artículo se debe referir a cantidades depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual.

Por otra parte el Reglamento establece que la disposición de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines distintos supone la pérdida de la deducción. De acuerdo con una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la constitución de los depósitos en la misma Entidad no supone el destino de dichas cantidades a fines distintos de los de adquisición de vivienda habitual. Entiende el Tribunal que se cumplen las condiciones para que se aplique la deducción ya que se trata de cuentas separadas en una Entidad de Crédito y siempre que su destino sea la adquisición de la vivienda habitual.

 
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