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Sábado, 23 de junio 2018, 01:10
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valencia. El Consell anunció ayer la parobación del reglamento de la Administración electrónica valenciana. La modificación establece que el uso del registro telemático pasa a ser obligatorio para las personas jurídicas (empresas), entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, asociaciones o sociedades civiles), quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación como notoarios y registradors, así como empleados públicos que estén obligados a relacioares con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un precidimiento administrativo.
Desde la Generalitat se establece además que ya no se destruirán los originales y las compias auténticas en papel, sino que, una vez generadas las copias electrónicas, estos documentos en papel, o en cualquier otro apoyo, se devolverán a la persona interesada.
El Ejecutivo valenciano aprueba el Reglamento de la Administración Electrónica de la Comunitat. El objetivo es adaptar la legislación valenciana a la normativa estatal (Ley 39/2015, de 1 de octubre). En concreto, se realizan cambios en los artículos 44.2 y 60.6. El Decreto 220/2014 es una norma previa a la aprobación de la Ley 39/2015 que entra en colisión con la misma en algunos aspectos.
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